035 Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas interiores de bienes

¿Quiénes deben presentarlo?

El modelo 035 presentarán:

1. Los empresarios o profesionales del impuesto sobre el valor añadido que deseen acogerse o ya estuviesen acogidos a  los regímenes especiales indicados a continuación:

- El régimen de la Unión.

- El régimen de importación, cuando el empresario o profesional no haya designado a un intermediario.

2. Las personas que actúen o deseen actuar como intermediarias a efectos del régimen de importación.

¿Qué se declara?

Los empresarios o profesionales e intermediarios presentarán el modelo 035 para declarar el inicio, modificación o cese de las operaciones incluidas en los citados regímenes especiales.

Para acogerse a varios de los regímenes especiales, el empresario o profesional deberá presentar un modelo 035 por cada uno de los regímenes en los que desee registrarse en Gipuzkoa.

Modalidades de presentación

La presentación del modelo 035 se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, desde la plataforma ZERGABIDEA a la que se accederá desde la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa y desde la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas

Plazo de presentación y efectos de la declaración de inicio, modificación y cese

Declaración de inicio:

  • El régimen de la Unión comenzará a aplicarse a partir del primer día del trimestre natural siguiente a aquel en que el empresario o profesional presente la declaración de inicio de sus operaciones.
    No obstante, cuando la primera entrega de bienes o prestación de los servicios incluidos en el régimen de la Unión tenga lugar a partir del 1 de julio de 2021 y con anterioridad a la fecha contemplada en el párrafo anterior, el régimen especial se aplicará a partir de la fecha de la primera entrega o prestación, siempre que el empresario o profesional presente ante esta administración, a más tardar el décimo día del mes siguiente al de la primera entrega o prestación, la información sobre el inicio de las actividades a las que se aplicará el régimen.
  • El régimen de importación comenzará a aplicarse a partir del día en el que, previa presentación por parte del empresario o profesional o, en su caso, del intermediario que lo represente, de la declaración de inicio de las operaciones comprendidas en el régimen especial a través de la cumplimentación de este modelo, le asigne el número de operador a efectos del régimen de importación (NIOSS).
    La persona o entidad que pretenda actuar como intermediario en el régimen de importación, podrá presentar declaraciones por cuenta de los empresarios o profesionales que le hayan designado como intermediario a partir del día en el que la Administración tributaria le asigne el número de identificación como intermediario (NIOSSIn).

No obstante, extraordinariamente los empresarios o profesionales que deseen acogerse a los regímenes especiales con efectos desde 1 de julio de 2021 podrán presentar el modelo 035 durante el plazo de 1 mes a partir del 15 de julio de 2021.

Declaración de modificación:

El empresario o profesional acogido a alguno de los regímenes especiales o su intermediario, deberá declarar cualquier modificación en la información proporcionada de acuerdo con la declaración de inicio de operaciones comprendidas en el régimen especial correspondiente, a más tardar el décimo día del mes siguiente al del cambio.

Declaración de cese

  • Cuando a pesar de seguir entregando bienes o prestando servicios que puedan quedar cubiertos por dichos regímenes especiales, quiera dejar de utilizar alguno de ellos, deberá informar en los siguientes plazos:
    • El empresario o profesional acogido al  régimen de la Unión, al menos quince días antes de finalizar el trimestre natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de utilizar el régimen.
    • El empresario o profesional o, en su caso, el intermediario que actúe por su cuenta, acogido al régimen de importación, al menos quince días antes de finalizar el mes natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de utilizar el régimen.
    • El intermediario que ponga fin a su actividad por cuenta de empresarios o profesionales acogidos al régimen de importación, deberá informar, al menos quince días antes de finalizar el mes natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de actuar como intermediario.
  • El empresario o profesional o, en su caso, el intermediario que actúe por su cuenta, deberá comunicar a más tardar el décimo día del mes siguiente, la información siguiente:

a) Si pone fin a sus actividades cubiertas por uno de los regímenes especiales.

b) Si cambia sus actividades de tal manera que ya no reúna las condiciones necesarias para el uso de ese régimen especial. En el régimen de importación se producirá esta circunstancia, entre otros supuestos, cuando un intermediario deje de actuar por cuenta del empresario o profesional.

  • El intermediario que ya no reúna las condiciones para actuar como tal, deberá comunicarlo a más tardar el décimo día del mes siguiente al del cambio.
  • Cuando el empresario o profesional o el intermediario cambie el Estado miembro de identificación, deberá informar del cambio a los dos Estados miembros afectados a más tardar el décimo día del mes siguiente al del cambio.

Información adicional

Comercio electrónico

Normativa

Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido (PDF)

Ley 37/1992 (acceso a web), de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (PDF)

Orden Foral 411/2021, de 14 de julio, (PDF) por la que se aprueba el modelo 035

Real Decreto 1.624/1992 (acceso a web) que aprueba el Reglamento del IVA