565 Declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

¿Quiénes deben presentarlo?

Las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva del medio de transporte (vehículo, embarcación o aeronave).

Las personas físicas efectuarán la matriculación del medio de Transporte en el Territorio Histórico de Gipuzkoa cuando en el mismo tengan su domicilio fiscal.

¿Qué se declara?

La primera matriculación definitiva del medio de transporte en Gipuzkoa, así como la modificación de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción, exención.

La cuota a pagar se obtendrá aplicando a la base imponible, calculada teniendo en cuenta las posibles reducciones, los tipos impositivos.

Tipos impositivos en vigor entre el 11 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021: modificación de las emisiones de CO2, para la aplicación del tipo impositivo. (PDF)

Modalidades de presentación

  • Papel: Mediante cumplimentación y entrega del impreso 565. Además, deberá presentarse los justificantes.
  • Internet: para los gestores administrativos colegiados adheridos al anexo correspondiente del convenio de colaboración entre el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Colegio Oficial de Gestores Administrativos del País Vasco en materia de gestión de impuestos.

Lugares de presentación

  • Positivas: a ingresar (la persona contribuyente paga a Hacienda):
    • Deberán realizar el pago en Entidades financieras colaboradoras.
    • Posteriormente deberán presentar el impreso en el Servicio de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Paseo de Errotaburu nº 2, 20018 San Sebastián).
  • Negativas (con cuota 0): en el Servicio de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Paseo de Errotaburu nº 2, 20018 San Sebastián).

Plazo de presentación

Treinta días siguientes a la adquisición, inicio de la utilización en España del medio de transporte o modificación de las circunstancias que hayan determinado la exención o no sujeción, y en todo caso, antes de su matriculación definitiva.

Impresos

La impresión de este archivo PDF es válida para la presentación de la declaración. Modelo no disponible en estancos.

Documento 001CG de “Autorización a Gestor Administrativo o COGAPV”, según Convenio de colaboración en la gestión tributaria suscrito por el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, con el Colegio Oficial de Gestores Administrativos del País Vasco, referido a la presentación del modelo 565 para matriculación de vehículos

Si se desea autorizar a otra persona para que acuda a presentar la declaración-liquidación o la solicitud de devolución el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), así como la solicitud de reducción del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, aquélla deberá presentar, junto a los DNI de ambas, las autorizaciones de delegación de firma  existentes  a estos efectos:

Programas

Pulse en el programa correspondiente para proceder a su descarga.

Normativa

Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales. (BOG 07-08-2023) (PDF)

Orden Foral 349/2017, de 28 de julio, por la que se aprueban los términos de la colaboración en la gestión tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa con el Colegio Oficial de Gestores Administrativos del País Vasco (PDF)

Orden Foral 1.281/2001, de 14 de diciembre, por la que se aprueba el nuevo modelo 565 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. (B.O.G. 3-1-2002) (PDF)

Decreto Foral 20/1998, de 3 de marzo, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (PDF)

Otra información de interés

  • La declaración-liquidación por el Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte (modelo 565) deberá ir firmada por el “obligado tributario” o representante.
  • Las personas contribuyentes podrán utilizar, para determinar el valor de mercado, las tablas de valoración de medios de transporte usados aprobadas por el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del impuesto.

Impuestos relacionados (modelos)

309 IVA: Declaración-liquidación no periódica

620 Transmisiones Patrimoniales: Declaración-liquidación para la Compra-venta de vehículos usados

671 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Donaciones