Declarar las operaciones, efectuadas con clientes y proveedores, que hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural a que se refiere la declaración.
Se declaran los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o TV y electrónicos prestados a personas que no tengan la condición de empresario o profesional efectuadas en el trimestre anterior.