Determinar el volumen de hidrocarburos a 15ºC, en función del volumen, temperatura y densidad del producto (gasolina, gasóleo, queroseno, aceite ligero y aceite medio).
Envíos anuales en cantidad >= a 50.000 litros de los citados productos enviados con aplicación de la exención contemplada en el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales.