Declarar, en el Régimen General, las operaciones efectuadas en el trimestre anterior y en el Régimen Simplificado en función de los índices, módulos y demás parámetros establecidos.
Declarar las operaciones efectuadas en el mes anterior. No se presentará modelo 330 en el mes de diciembre, toda vez que las operaciones referidas al mismo se declararán en el modelo anual 390.
Declarar las operaciones, efectuadas con clientes y proveedores, que hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural a que se refiere la declaración.
Se declaran los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o TV y electrónicos prestados a personas que no tengan la condición de empresario o profesional efectuadas en el trimestre anterior.
Declarar las cantidades pagadas y retenidas en el ejercicio de la declaración. En este modelo se relacionan las rentas declaradas en el modelo 123 durante el año.