Autoliquidación no periódica dirigido a particulares o empresas que no están obligadas a presentar declaraciones periódicas y, sin embargo, en determinados supuestos sí que lo están.
Contribuyentes que hayan realizado entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes, operaciones triangulares, así como quienes hayan prestado o recibido servicios intracomunitarios.
Presentar las declaraciones-liquidaciones agregadas integrando la suma de los resultados de las declaraciones individuales de cada una de las entidades que apliquen el régimen especial.