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La Diputación de Gipuzkoa incorpora cláusulas de protección a la infancia a su regulación

Será requisito en los puestos y servicios que conlleven trato habitual con menores el no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual

La Diputación ha aprobado las instrucciones para aplicar las medidas de protección del menor previstas en la Ley 26/2015, con el objetivo de  garantizar que los puestos de trabajo que implican contacto habitual con menores no son ocupados por personas que hayan sido condenadas por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, lo que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual,  prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata de seres humanos.

El diputado foral de Gobernanza y Comunicación con la Sociedad, Imanol Lasa, ha comparecido hoy ante los medios en Donostia, donde ha explicado que, de la mano de esta medida, será requisito en los puestos que conlleven trato habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito de esta condición. Estos puestos serán identificados en la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación, especificándose dicho requisito como preceptivo para su desempeño.

El Servicio de Función Pública, previa consulta a las secretarías técnicas de todos los departamentos de la Diputación, especificará los puestos de trabajo en concreto, así como las personas empleadas que los desempeñen. Se les requerirá  una declaración responsable mediante la que autorizarán al Servicio para la verificación de no haber sido condenadas. En caso de no suscribir dicha declaración, deberán acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

El plazo máximo para presentar la declaración o la certificación negativa será de quince días desde el requerimiento. Además del personal funcionario de carrera o interino y personal laboral fijo o temporal,  será de obligado cumplimiento para el alumnado en prácticas y el personal becario, siempre que desempeñe sus actividades en contacto habitual con menores. También se tendrá en cuenta en los concursos de traslados y ofertas de empleo público, incorporando en las bases este requisito para todos/as las aspirantes. La Diputación verificará al menos una vez al año el cumplimiento de la medida, y en caso de detectar algún incumplimiento, se apartará a la persona del contacto con menores.

 

También para los y las adjudicatarias

Además, se han aprobado las cláusulas de protección de las personas menores que serán de obligado cumplimiento en los procedimientos de contratación pública de la Diputación de servicios o prestaciones que impliquen contacto habitual con menores. Así, los departamentos que contraten con terceras personas físicas o jurídicas, servicios o prestaciones que impliquen trato habitual con menores, exigirán a las mismas la aportación de la declaración responsable de que todo su personal, propio o subcontratado, al que corresponda la realización de esas tareas, cuenta con el certificado negativo. Deberán hacerlo dentro del plazo de diez días desde aquel en que reciban el requerimiento.

La Diputación insertará, de manera pionera en el ámbito administrativo, estas cláusulas en los anuncios de licitación, en las carátulas y en los pliegos de cláusulas administrativas de todos los procesos de contratación que impliquen contacto habitual con menores, y deberán cumplirse en la fase de adjudicación y ejecución de los contratos.  Su incumplimiento conllevará la resolución del contrato correspondiente. Asimismo, cuando la Diputación  tramite subvenciones o ayudas destinadas en todo o en parte al desempeño de funciones que impliquen contacto habitual con menores, exigirán a la persona o entidad solicitante que cumpla el mismo requisito. Dicha exigencia deberá recogerse en las correspondientes convocatorias de subvenciones y ayudas.

Estas medidas, dirigidas a garantizar la protección eficaz de las personas menores de edad, incorporan a la regulación formal de la Diputación el Convenio relativo a la Protección de los Niños contra la explotación y el abuso sexual y el contenido de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2011/93/UE, de 13 de diciembre de 2011 relativa a la lucha contra los abusos sexuales, la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil.

  

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