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Las Juntas Generales aprueban un régimen especial en el IRPF para personas fundadoras de empresas innovadoras

El nuevo régimen permitirá aplicar una exención del 30% de sus rendimientos íntegros de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas

08/05/2024
Gipuzkoako Foru Aldundia

Las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado esta mañana el paquete de modificaciones tributarias para el año 2024. Entre las principales novedades aprobadas por los grupos junteros, cabe destacar la inclusión del nuevo régimen especial dirigido a personas fundadoras de entidades innovadoras de nueva creación o “start-ups” que se incluye en el IRPF. Mediante este nuevo régimen todas aquellas personas que en el momento de la fundación fueran propietarias en un 5% de la entidad innovadora y estén implicadas personalmente en la misma a través de una vinculación laboral, tendrán una exención del 30% de los rendimientos íntegros de trabajo desde la constitución de la empresa hasta los siguientes diez periodos impositivos.

            Esta nueva medida adoptada hoy, se suma a las iniciativas tanto del presupuesto foral como desde la fiscalidad que se han venido aprobando en las dos últimas legislaturas con el objetivo de apuntalar la referencialidad de Gipuzkoa en el ámbito de la ciencia y de la innovación. Son destacables, así, el régimen de impatriados vigente desde el 2018 o el esfuerzo que se ha realizado en la creación de una industria de inversión que impulse el crecimiento de nuestras empresas innovadoras. En esta línea, el diputado de Hacienda y Finanzas, Jokin Perona, ha explicado en su comparecencia en las Juntas Generales que “la Diputación Foral de Gipuzkoa está realizando desde el presupuesto, apuestas ambiciosas en determinados nichos de mercado con el objetivo de que nuestro territorio sea uno de los referentes a nivel europeo. Es nuestra responsabilidad acompañar desde la fiscalidad en la consecución de este objetivo y utilizar todos los mecanismos que ostenta la institución foral para dotarnos de las mejores capacidades a fin de ser un ejemplo en innovación”.

Impulso al alquiler de vivienda mediante bonificaciones en el IBI

En el apartado relativo al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la nueva enmienda recogida dentro del paquete modificaciones tributarias para el 2024 abre la posibilidad a los ayuntamientos de bonificar, si así lo estiman oportuno, hasta un 99% el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a aquellas personas físicas que pongan en alquiler su vivienda a través del Programa de Vivienda Vacía “Bizigune” regulado por el decreto 466/2013 de 23 de diciembre, o del “Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre” (ASAP) del Gobierno Vasco regulado por el decreto 144/2019 de 17 de septiembre.

Dadas las tensiones existentes tanto en el mercado para la adquisición de vivienda como de disponibilidad de alquiler, esta medida trata de incorporar al mercado de alquiler las viviendas vacías existentes en el Territorio Histórico de Gipuzkoa mediante bonificaciones fiscales a los propietarios.

Con esta modificación fiscal, las Juntas Generales de Gipuzkoa, abren la posibilidad a los ayuntamientos para que, dentro de sus propias competencias, puedan seguir apoyando y colaborando en la política de vivienda que se está desarrollando por parte del resto de instituciones públicas presentes en el territorio.

“La situación actual del mercado de alquiler en Gipuzkoa requiere de una mayor oferta de vivienda, para ello, a corto plazo, hay que tratar de movilizar el parqué de vivienda vacía existente en Gipuzkoa. Entendemos que la seguridad jurídica, por un lado, y la implementación de medidas de apoyo tanto fiscales como de gasto, por otro, constituyen pilares fundamentales para tratar de paliar las tensiones existentes. Los programas Bizigune y ASAP que está liderado el Gobierno Vasco, son dos instrumentos que bajo nuestro punto de vista debemos de seguir potenciando y mejorando”, ha señalado en su intervención, Jokin Perona.

           

Impulso al primer sector en prácticas agrícolas sostenibles

Entre las modificaciones que se incluyen dentro del documento, cabe destacar también la inclusión de la exención del pago de impuestos de las ayudas de la política agraria comunitaria otorgadas a aquellos y aquellas baserritarras que adoptan prácticas de cultivo respetuosas con el medio ambiente y el clima (eco-regímenes) en la Norma Foral del Impuesto Sobre Sociedades y en el IRPF. De esta manera, se busca avanzar también en el fomento de la práctica de actividades agrícolas sostenibles.

Aprobación de incentivos fiscales para el fomento de la cultura

El segundo de los puntos que se ha sometido a votación esta mañana en las Juntas Generales de Gipuzkoa han sido los nuevos incentivos fiscales para el fomento de la cultura. La nueva norma foral por la que se mejora el régimen de deducciones para el cine, las artes escénicas y musicales y la edición de libros ha sido aprobada por unanimidad por parte de todos los grupos junteros y se aplicará, con carácter retroactivo, a partir del 1 de enero de 2024.

En su intervención, Jokin Perona, ha reiterado que el objetivo de esta nueva norma foral es el de “consolidar el sector audiovisual y cultural del territorio y garantizar su competitividad a largo plazo”. 

Así, las nuevas deducciones para producciones audiovisuales varían entre el 50% y el 60% en función del gasto realizado en la Comunidad Autónoma Vasca (CAV). En el caso de las obras producidas en euskera se desgravaría un 10% más que en las obras de carácter general, pudiendo llegar así a alcanzar el 70% de deducción. La deducción máxima aplicable en cualquiera de las situaciones será de 10 millones por película y de 3 millones por capítulo, en el caso de las series.   

En lo que respecta a las artes escénicas y musicales la norma aprobada incluye una deducción general del 30% para producciones de espectáculos en vivo, que asciende al 40% para producciones en euskera. La base de esta deducción está constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y de promoción y la deducción máxima será de un millón por contribuyente. En esta línea, al menos el 50% de los beneficios de estas obras se tendrán que destinar a la reinversión de nuevos espectáculos en vivo, en un plazo de cuatro años.  

            La deducción correspondiente a la edición de libros que permiten la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada dará derecho a una desgravación del 5% de la cuota líquida en su régimen general y del 15% para aquellos libros o ejemplares editados en euskera y traducidos del euskara que representen al menos el 50% del total editados.

  

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