Ruta de navegación

Publicador de contenidos

Atrás Nuevo impulso a la integridad con la aprobación del código ético que regulará las contrataciones

Nuevo impulso a la integridad con la aprobación del código ético que regulará las contrataciones

Será de obligado cumplimiento tanto para los cargos públicos y empleados/as de la Diputación como para las empresas adjudicatarias

07/09/2017

La Diputación ha aprobado, dentro de su Sistema de Integridad Institucional, el Código de Conducta aplicable a la contratación pública, con el que velará por la imparcialidad, la integridad y la cultura de la transparencia en los procesos de contratación, promoviendo también una mayor competencia. Este código será de obligado cumplimiento tanto para los cargos públicos y empleadas y empleados de la Diputación que intervengan en las contrataciones,  como para las empresas que concurran a licitaciones promovidas por el ente foral y las adjudicatarias de éste. Según ha destacado el diputado de Gobernanza y Comunicación con la Sociedad Imanol Lasa, supone “un nuevo impulso en la apuesta que estamos realizando por una gobernanza ética y ejemplar, asegurando el interés público y previniendo disfunciones, ineficiencias o fraudes en estos procedimientos”.

El código especifica distintos requisitos para las empresas que participen en procesos de adjudicación de la Diputación durante todas sus fases. Éstas se comprometerán a no alcanzar acuerdos con otras empresas u operadores económicos de cara a falsear o manipular el resultado de una licitación, incluyendo cualquier acuerdo tendente a la determinación previa del precio del contrato o cualquier otra condición comercial o para repartirse el mercado. Igualmente evitarán presentar ofertas voluntariamente erróneas o con diferencias significativas de precios o especificaciones al mercado que no respeten la legislación vigente.

Tampoco podrán incluir como gastos comerciales extraordinarios las comisiones que no se mencionen en el contrato principal o que no resulten de un contrato válido que haga referencia a ese contrato principal, las comisiones que no retribuyan ningún servicio legítimo efectivo, las comisiones abonadas en un paraíso fiscal y las comisiones abonadas a un beneficiario que no esté claramente identificado o a una empresas o entidad que presente todas las apariencias de ser una empresa ficticia. Además, todo intento para ejercer presión, incitación, obtener información confidencial o pretender influir sobre la Mesa de Contratación a lo largo del procedimiento de examen, evaluación y comparación de las ofertas y solicitudes, tendrá como consecuencia el rechazo de su propuesta.

En cuanto a la ejecución del contrato, las empresas se responsabilizarán de llevarlo a cabo conforme a lo pactado evitando cualquier abuso relacionado con el objeto, la calidad, el precio u otros elementos. El contrato sólo podrá modificarse en los supuestos legalmente previstos, y en el caso de detectarse irregularidades en la facturación de trabajos no ejecutados o distintos de los contratados sin haberse acordado la modificación, se impondrán las penalidades pertinentes.

El código recoge también un apartado sobre la subcontratación, según el cual el contratista estará obligado a comunicar al inicio de la ejecución del contrato la información detallada de sus subcontratistas (parte a subcontratar, identidad, datos de contacto, representante o representantes legales del subcontratista, justificación suficientemente la aptitud de los subcontratistas y acreditación de no estar incurso en prohibición de contratar). Además, las empresas no podrán en ningún caso el recurso a la subcontratación para la comisión de prácticas colusorias o anticompetitivas.

Según ha dado a conocer Lasa, el incumplimiento de cualquiera de los compromisos incluidos en el código conllevará bien la imposición de una penalidad grave que, en proporción a su gravedad, podrá llegar al 10% del precio del contrato, IVA excluido; bien, la resolución del contrato cuando su gravedad así lo aconsejara y mediara dolo, culpa o negligencia. Ello sin perjuicio de la posibilidad de tramitación separada de expediente para la declaración de prohibición de contratar. Estas penalidades no excluyen o sustituyen a las sanciones penales, civiles, disciplinarias o administrativas establecidas legalmente.

Requisitos para los empleados/as forales

El código regula de forma detallada los conflictos de interés, garantizando la imparcialidad e independencia en los procedimientos. Así, los cargos públicos forales y el personal de la Diputación se abstendrán de participar en todos aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público. El personal relacionado en la contratación deberá informar sobre las actividades económicas o laborales ajenas al trabajo en la Diputación Foral que puedan representar un conflicto de interés en el ejercicio de sus funciones. En el caso de que tenga alguna clase de interés en un proceso de contratación no podrá participar en el diseño del contrato, ni en la mesa de contratación ni emitir valoraciones de cualquier tipo, influyendo en su resultado.

La composición de las mesas de contratación y la identificación concreta de sus miembros se publicarán junto con el pliego de condiciones o en el anuncio de licitación, con indicación del cargo que ocupan en la mesa de contratación, así como el cargo que ocupan en la Diputación. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía por parte de cualquier empresa o entidad, y queda prohibido el facilitar una dirección personal para recibir cualquier tipo de regalo en el domicilio particular.

Asimismo, los cargos públicos forales y el personal de la Diputación se comprometen a guardar la confidencialidad respecto de los datos contenidos en los expedientes de contratación y a mantener la discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo. También a seguir en los pagos relativos a contratos públicos el orden de prelación legalmente establecido, sin agilizarlos para comportar un privilegio en beneficio de empresas o entidades, o de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato, o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.

Además, el código recoge la obligación para el personal foral de garantizar el principio de eficiencia en el gasto público, determinando en su dimensión adecuada la necesidad de contratación para evitar el mal uso del dinero público y garantizando la idoneidad del contrato para la satisfacción de la necesidad real. Este principio guiará las memorias de contratación exigidas. También velará por la igualdad de trato y no discriminación, asegurando una competencia sana y efectiva entre las empresas que participan de forma que todas dispongan de las mismas oportunidades. Para ello realizarán las acciones de publicidad adecuadas,  formulando además todas las condiciones y modalidades del procedimiento de licitación de forma clara, precisa e inequívoca en el anuncio o en el pliego de condiciones. 

Comisión ética 

Las secretarías técnicas forales se encargarán de controlar el cumplimiento de los compromisos recogidos en el código, y corresponderá a la Comisión de Ética Institucional de la Diputación dirimir y resolver las cuestiones éticas, consultas, dilemas o problemas que pudieran plantearse.  La Comisión difundirá todas las recomendaciones, propuestas o informes que haya dictado, así como las quejas, siempre respetando la confidencialidad acorde con la ley. Esta comisión fue creada en 2016 en el marco de Sistema de Integridad Institucional, y tres de sus cinco miembros son ajenos a la Diputación, una composición garantía de objetividad e imparcialidad.

Lasa ha señalado que muchos de las obligaciones ya están recogidas en la ley, y que se cumplen de facto en el día a día de la Diputación. “Sin embargo, creemos que no basta con cumplir lo que dice la ley, y que es necesario ir más allá. Por eso hemos introducido nuevos requisitos y valores, y los hemos recogido todos de forma detallada, negro sobre blanco, tratando de forma específica un tema tan importante como la contratación. Apostamos por una gestión basada en la honestidad y la honradez, y creemos que los códigos son una importante herramienta para consolidar las buenas prácticas y reforzar la confianza en la institución”.

En ese sentido, ha recordado que el año pasado se aprobó otro código de conducta aplicable a los altos cargos forales, y que en breve se aprobará otro dirigido a la plantilla de la Diputación en su totalidad. Además, se está elaborando otro para las entidades que reciben subvenciones del ente foral. “Los representantes políticos debemos dar ejemplo, porque nuestros actos nos definen, pero construir una Gipuzkoa ejemplar y basada en valores es tarea de todos y todas, por lo que vamos a seguir extendiendo esta forma de gestionar a través de  nuevos códigos”, ha señalado.

Adjuntos:

  

1534