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Atrás Desbloqueada la adjudicación del Complejo Medioambiental tras el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Desbloqueada la adjudicación del Complejo Medioambiental tras el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Asensio anuncia que firmará la adjudicación de forma inmediata y que las obras darán comienzo en el mes de marzo.

30/01/2017

La Sentencia es contundente, clarifica el panorama y desbloquea el procedimiento de la adjudicación, que será firmada con carácter inmediato. Con estas palabras se ha referido el diputado de Medio Ambiente, José Ignacio Asensio, a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que desestima la solicitud de medidas cautelares por parte de Gurasos para paralizar el proceso de adjudicación del CMG. Esta última resolución judicial confirma la línea que vienen manteniendo los distintos tribunales que se están pronunciando de manera reiterada denegando todas las solicitudes de paralización de las infraestructuras previstas en el Plan de Residuos (PIGRUG), aprobado por las Juntas generales de Gipuzkoa. En este sentido, Asensio ha subrayado que “una vez más Bildu y los opositores al Plan de residuos han visto rechazadas sus pretensiones en los tribunales, que les han recordado la necesidad de respetar las normas aprobadas por los representantes legítimos de los guipuzcoanos”. Asimismo, ha criticado la estrategia de recurrir sistemáticamente las decisiones aprobadas democráticamente y hacerlo con recursos públicos de todos los guipuzcoanos.

En relación con el contenido de la sentencia, el Diputado ha destacado que, mediante la sentencia dictada el 27/01/2017 y que se ha conocido hoy, el TSJPV ha desestimado la medida cautelar solicitada por GURASOS ELKARTEA en relación con la petición que dirigió a la Diputación Foral de Gipuzkoa de iniciar un proceso de deliberación participativa sobre la decisión de construir o no una planta de valorización energética mediante incineración de residuos, y de suspender entre tanto la licitación del contrato; petición que fue desestimada por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 28.7.2016.

La sentencia lleva a cabo una ponderación de los intereses en juego y llega a la conclusión de que el interés en la participación que la Asociación apelante abandera no puede prevalecer sobre el interés público en la ejecución del plan, que se presenta como largamente demorada.

Añade que el proyecto cuenta con una sólida legitimidad de origen avalada por un Plan integral en su día aprobado por las Juntas Generales, y frente a eso no puede prevalecer el interés sobrevenido de una asociación recién creada en mayo de 2016 en discutir cuantas actuaciones públicas vinieran aprobadas, planificadas o programadas desde mucho tiempo atrás.

En la ponderación de unos intereses públicos de notable entidad, que comprometen aspectos y bienes jurídicos relevantes de todos los habitantes del Territorio Histórico (salud, medio ambiente), como ocurre con el tratamiento y gestión de los residuos urbanos, frente al interés de un colectivo muy delimitado y organizado como asociación en hacer valer sus argumentos de disconformidad, precisamente en la última fase de materialización de aquellos planes y proyectos, este último es el que debe ser sacrificado por su muy inferior peso.

José Ignacio Asensio ha considerado especialmente relevantes estos fundamentos jurídicos porque enmarcan con claridad el desarrollo y cumplimiento de las previsiones del PIGRUG en el respeto a las normas aprobadas y en la protección del interés general de Gipuzkoa.

  

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