Las diputaciones forales definen el anteproyecto de Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
Las diputaciones forales definen el anteproyecto de Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
Las diputaciones forales definen el anteproyecto de Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
El ente foral de Gipuzkoa da un paso más y continúa con la fase de información pública, con la publicación del documento en la sede electrónica
Las diputaciones forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa han elaborado, de manera coordinada, los respectivos anteproyectos de Norma Foral del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF). De este modo, las instituciones forales continúan desarrollando los trámites necesarios para la incorporación de este nuevo impuesto a los sistemas tributarios de sus respectivos territorios históricos y para el cobro del impuesto correspondiente a este ejercicio 2023.
En el caso de Gipuzkoa, la Diputación Foral ha iniciado hoy el procedimiento de información pública, con la publicación del Anteproyecto de Norma Foral en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como en el portal digital de la Hacienda foral. Este anteproyecto propone un impuesto complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, que grave el patrimonio neto de las personas físicas de una cuantía superior a los 3.200.000 euros con los siguientes tipos:
Base liquidable hasta (Euros) |
Cuota íntegra (Euros) |
Resto base liquidable hasta (Euros) |
Tipo aplicable (%) |
3.200.000 |
0 |
3.200.000 |
1,70% |
6.400.000 |
54.400 |
6.400.000 |
2,10% |
12.800.000 |
188.800 |
3.200.000 |
2,50% |
16.000.000 |
268.800 |
En adelante |
3,50% |
Al ser un impuesto complementario, con respecto al impuesto de patrimonio, las y los contribuyentes aplicarán a la cuota íntegra del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas una deducción del mismo importe que la cuota líquida de su Impuesto sobre el Patrimonio, a fin de evitar que se produzca una doble imposición sobre unos mismos bienes y derechos.
Al tratarse de un impuesto temporal, y tal y como se recoge en el Concierto Económico, el ITSGF tendrá vigencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa mientras esté vigente en Territorio Común.
1887