Gipuzkoa adapta su normativa a la sentencia del Constitucional sobre la plusvalía municipal
Gipuzkoa adapta su normativa a la sentencia del Constitucional sobre la plusvalía municipal
En adelante solo será de aplicación cuando exista un incremento de valor en los terrenos, con el valor real de compra-venta del terreno como referencia
El Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Gipuzkoa ha aprobado hoy el decreto foral-norma que adapta el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, a la sentencia del Tribunal Constitucional relativa a este tributo. De este modo, en adelante solo será de aplicación en aquellos casos en los que exista un incremento de valor en los terrenos, y no se someterán a gravamen los supuestos en los que no haya incremento o exista disminución del valor de los terrenos. El valor de referencia para determinar si existe o no plusvalía será el valor real de compra-venta correspondiente al valor del terreno.
El decreto foral-norma resultará de aplicación a todos los hechos imponibles devengados a partir de la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional en el Boletín Oficial del Estado (BOE), es decir, el pasado 25 de marzo. Asimismo, afectará a aquellos procedimientos que sigan abiertos: contribuyentes que todavía no han recibido la liquidación o liquidaciones que se encuentran en tribunales pendientes de resolver de devengos previos a la sentencia del Constitucional. Sin embargo, no resultará de aplicación a liquidaciones previas a la publicación de la sentencia que sea firmes, aun cuando no estén prescritos. Por tanto, en estos casos, no procederán devoluciones.
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, recogido en la Norma Foral 16/1989, es un tributo de ámbito municipal, puesto que son los consistorios quienes tienen la competencia para su gestión y recaudación, aunque la competencia normativa reside en las Juntas Generales de Gipuzkoa. Dicho impuesto supone anualmente en torno al 2% de los ingresos municipales, de los que los supuestos ahora anulados suponen solo una parte.
El portavoz foral, Imanol Lasa, ha explicado que la Diputación Foral venía trabajando de antes de conocerse la sentencia en la reforma de dicho tributo. “El presente decreto foral-norma es una medida de urgencia para garantizar la seguridad jurídica de nuestros contribuyentes, pero al mismo tiempo estamos trabajando en una reforma más amplia de los tributos de ámbito local”, ha explicado. Asimismo, ha señalado que la modificación hoy aprobada se ha llevado a cabo de la mano y en continuo contraste tanto con los ayuntamientos, principales interesados, como con los otros territorios históricos. “Es fruto de una fluida colaboración interinstitucional”, ha subrayado.
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