La Diputación Foral de Gipuzkoa presenta en la Juntas Generales el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
La Diputación Foral de Gipuzkoa presenta en la Juntas Generales el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
La Diputación Foral de Gipuzkoa presenta en la Juntas Generales el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas se plantea como un proyecto tributario complementario al vigente Impuesto sobre Patrimonio
El Diputado de Hacienda y Finanzas, Jokin Perona, ha presentado esta mañana en la Comisión de las Juntas Generales de Gipuzkoa el proyecto de Norma Foral del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF). En su intervención Perona ha explicado ante los distintos grupos políticos de las Juntas los detalles de la aplicación de este impuesto cuyo proyecto se aprobó el pasado 24 de octubre en el Consejo de Gobierno de la Diputación. La propuesta se está tramitando por el procedimiento de urgencia para que pueda estar aprobado antes del 31 de diciembre a fin de incorporarlo al sistema tributario para el cobro del impuesto correspondiente a este ejercicio 2023.
La aplicación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas atiende al acuerdo alcanzado en el seno de la Comisión Mixta de Concierto Económico celebrado el 27 de diciembre de 2022 aprobado por la ley 38/2022. En palabras de Perona, “de acuerdo con la ley, se trata de un tributo de carácter personal y complementario al actual Impuesto de Patrimonio que gravará a aquellos patrimonios netos que superen los 3,2 millones de euros”.
Los elementos principales de este impuesto siguen la regulación del Impuesto sobre el Patrimonio vigente en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, de acuerdo con la Norma Foral de 2/2018, del 11 de junio, como es el caso de los aspectos relacionados con su ámbito de aplicación, exenciones, contribuyente, base imponible, base liquidable y devengo.
El nuevo proyecto, ha explicado, “plantea una tarifa de cuatro tramos, con un tipo de 1,70% a partir de 3,2 millones de euros de base liquidable y un tipo máximo del 3,50% para las bases liquidables superiores a 16 millones de euros”.
Base liquidable hasta (Euros) |
Cuota íntegra (Euros) |
Resto base liquidable hasta (Euros) |
Tipo aplicable (%) |
3.200.000 | 0 | 3.200.000 | % 1,70 |
6.400.000 | 54.400 | 6.400.000 | % 2,10 |
12.800.000 | 188.800 | 3.200.000 | % 2,50 |
16.000.000 | 268.800 | Hortik gora | % 3,50 |
En el cálculo del límite de la cuota íntegra, el porcentaje de la base imponible del IRPF a tener en cuenta será del 60%, y la reducción máxima de la cuota del 80%.
En la determinación de deuda tributaria se deduce la cuota del impuesto sobre el patrimonio correspondiente al mismo ejercicio.
En cuanto a la obligación de presentar autoliquidación deberán hacerlo aquellas personas físicas contribuyentes cuyo resultado resulte a ingresar.
En base a las declaraciones del impuesto sobre el patrimonio de los tres últimos ejercicios, el departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa estima que este nuevo impuesto afectará a una decena de contribuyentes y tendrá un efecto recaudatorio positivo de más de 300.000 euros.
“Con este proyecto tributario se garantiza la complementariedad del Impuesto de Patrimonio y se adapta el Impuesto de Solidaridad aprobado a nivel estatal al sistema tributario de Gipuzkoa y del País Vasco” ha resaltado Perona.
En su intervención ha recordado la doble funcionalidad de los impuestos, “garantizar, por un lado, la sostenibilidad de los servicios públicos y redistribuir la riqueza para garantizar el equilibrio en el territorio, y, por otro lado, contribuir al desarrollo económico e industrial de Gipuzkoa”. En esta línea, ha hecho hincapié en la necesidad de seguir apuntalando la actividad económica para poder seguir mejorando el estado de bienestar que tiene el territorio en la actualidad.
El impuesto a las grandes fortunas presentado hoy será de carácter temporal para el 2023, tal y como se recoge en el Concierto Económico.
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