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Guía para la creación de protocolos de actuación frente al acoso sexista en la administración local

El documento, impulsado por la dirección de Igualdad, pone el acento en la prevención.

11/06/2020

El Órgano foral de Igualdad ha publicado esta semana un manual orientativo para que ayuntamientos y entidades públicas locales puedan dotarse de protocolos de actuación frente al acoso sexista en el seno de la propia administración. Según ha informado hoy la dirección de Igualdad, impulsora de la guía, se trata de un documento que pretende apoyar al conjunto de la administración local a la hora de prever una serie de “actuaciones preventivas” y unos “procedimientos claros y precisos, así como estructuras internas para dar respuesta adecuada” frente al acoso sexista o la violencia sexista.

Es común referirse a la violencia sexista en el ámbito laboral como acoso sexista y diferenciar, dentro del mismo, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Estas manifestaciones de la violencia machista en el ámbito laboral suponen un atentado a la dignidad de las trabajadoras y una discriminación por razón de sexo. Por todo ello, dada la especial responsabilidad y referencialidad de las administraciones públicas en este ámbito, la Diputación ha publicado la Guía para la elaboración de un protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexista en la Administración pública municipal.

Según una encuesta publicada en 2014 de la FRA (European Union Agency for Fundamental Rights), del conjunto de las mujeres de los 28 estados miembros que han sufrido acoso sexual al menos en una ocasión desde los 15 años de edad, un 32% señala como autor un compañero de trabajo, un superior o un cliente. A su vez, cerca del 75% de las mujeres con capacitación profesional o que ocupan puestos directivos han sido objeto de acoso sexual a lo largo de su vida.

Según manifiesta la directora foral de Igualdad, Miren Elgarresta, “todas las manifestaciones del acoso sexista” constituyen comportamientos “reprobables” que vulneran el derecho a la igualdad de mujeres y hombres, el derecho a la consideración debida a su dignidad, el derecho a su integridad física y moral, el derecho al trabajo y a una adecuada política de seguridad y salud, y el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a su propia imagen. Así lo considera, tal y como apunta Elgarresta, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que considera el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo como “una violación de los derechos fundamentales de los y las trabajadoras, un problema de salud y seguridad en el trabajo y una inaceptable situación laboral”.

Esta guía se enmarca en esta línea de actuación y, por ello, tanto en las políticas de la Diputación Foral de Gipuzkoa para la igualdad como en el marco de las políticas locales para la igualdad y las políticas de lucha contra la violencia machista en el Territorio. Es decir, en el marco de políticas forales tales como la “Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la Igualdad de mujeres y hombres” y el Plan Foral Aurre! para enfrentar la violencia contra las mujeres en Gipuzkoa, y en el marco de los planes para la igualdad de los ayuntamientos guipuzcoanos.

La directora foral de Igualdad, en referencia del papel de las instituciones en esta materia, apunta que las administraciones públicas deben “dar ejemplo y actuar como tractoras” en las políticas de lucha contra la violencia machista. Por todo ello, según completa, la Diputación tiene como objeto “dar pautas” a ayuntamientos y entidades locales del territorio que deseen abordar la prevención y la actuación frente al acoso sexista en el seno de la administración.

 

Protocolos de segunda generación

“Se trata de activar protocolos de segunda generación”, explica Elgarresta, es decir, manuales de actuación “específicos” frente al acoso sexista, que vayan más allá de contemplar este tipo de violencia solamente en el marco de los planes de prevención de riesgos laborales, tal y como se ha venido realizando hasta el momento. En esa línea, la Diputación de Gipuzkoa trabaja ya en un protocolo específico propio que suponga dar un paso más en los sistemas de prevención ya existentes y generar un protocolo orientado exclusivamente a prevenir el acoso sexista en los espacios de trabajo.

“Teniendo en cuenta que la incorporación de las mujeres al ámbito laboral es posterior a la de los hombres, las reglas, necesidades e intereses integrados en las culturas organizacionales, que hacen referencia a la eficacia, eficiencia y el logro de éxito, han sido definidas por ellos. Por el contrario, estos procedimientos deben hacer referencia a la necesidad de promover una cultura laboral favorable a la igualdad y la no discriminación de las mujeres, en la que se reconozcan como inadmisibles los comportamientos de acoso sexual y acoso por razón de sexo y se establezcan unas relaciones laborales exentas de sexismo”, ha expresado.

Con el objetivo de que las pautas recogidas en la guía se adecuen a la realidad y necesidades de los ayuntamientos guipuzcoanos, por un lado, se han tenido en cuenta las experiencias y buenas prácticas de ayuntamientos de cuatro municipios –Donostia, Iruñea, Pasaia y Zizur Nagusia– y, por otro lado, se han generado procesos de trabajo con personal técnico de los ayuntamientos del territorio. 

Según establece la guía, un protocolo para la prevención y actuación frente el acoso sexista o violencia sexista en el ámbito laboral debe ser un instrumento interno que prevea una serie de actuaciones preventivas ante este tipo de violencia y unos procedimientos, claros y precisos, así como estructuras internas para dar respuesta adecuada a posibles situaciones de violencia de este tipo. Actuaciones o medidas preventivas como, por ejemplo: acciones formativas, análisis del ambiente laboral y del estilo de mando de las jefaturas, valoración de riesgo por puestos y áreas de trabajo al respecto, etc.

Asimismo, debe recoger procedimientos estructurados y sistematizados para dar respuesta a los posibles casos, tales como mecanismos de consulta y de denuncia, investigación de la situación denunciada, propuesta de actuaciones internas al respecto, etc. Dichos procedimientos deben ser claros, precisos y no prestarse a confusión en los objetivos de cada paso, resultados y tiempos.

  

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