En el Régimen General se declaran las operaciones efectuadas durante todo el año. Tiene además la consideración de última declaración-liquidación del ejercicio.
Declarar las operaciones efectuadas en el mes anterior. No se presentará modelo 320 en el mes de diciembre, toda vez que las operaciones referidas al mismo se declararán en el modelo anual 390.
Regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas...
Declarar, en el Régimen General, las operaciones efectuadas en el trimestre anterior y en el Régimen Simplificado en función de los índices, módulos y demás parámetros establecidos.
Declarar las operaciones efectuadas en el mes anterior. No se presentará modelo 330 en el mes de diciembre, toda vez que las operaciones referidas al mismo se declararán en el modelo anual 390.