Se declaran los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o TV y electrónicos prestados a personas que no tengan la condición de empresario o profesional efectuadas en el trimestre anterior.
La regularización de las proporciones de tributación de los períodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios.
Declarar en el Régimen General las operaciones efectuadas durante todo el año. En el Régimen Simplificado se declara en función de los índices, módulos y demás parámetros establecidos.