Se declaran las entregas intracomunitarias, exportaciones y servicios comprendidos en el régimen especial prestados a destinatarios no establecidos, efectuados en el trimestre anterior.
Autoliquidación no periódica dirigido a particulares o empresas que no están obligadas a presentar declaraciones periódicas y, sin embargo, en determinados supuestos sí que lo están.
Contribuyentes que hayan realizado entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes, operaciones triangulares, así como quienes hayan prestado o recibido servicios intracomunitarios.
Presentar las declaraciones-liquidaciones agregadas integrando la suma de los resultados de las declaraciones individuales de cada una de las entidades que apliquen el régimen especial.
En el Régimen General se declaran las operaciones efectuadas durante todo el año. Tiene además la consideración de última declaración-liquidación del ejercicio.