Deberán presentarlo los fabricantes, importadores, o adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos que realicen operaciones de compra, venta o entrega de gases fluorados.
Solicitar la devolución de las cuotas de los impuestos especiales de fabricación, como resultado de una exportación, cuando se haya devengado el impuesto dentro del ámbito territorial interno.