En el Régimen General se declaran las operaciones efectuadas durante todo el año. Tiene además la consideración de última declaración-liquidación del ejercicio.
Se declaran las entregas intracomunitarias, exportaciones y servicios comprendidos en el régimen especial prestados a destinatarios no establecidos, efectuados en el trimestre anterior.
Declarar en el Régimen General las operaciones efectuadas durante todo el año. En el Régimen Simplificado se declara en función de los índices, módulos y demás parámetros establecidos.
Contribuyentes que hayan realizado entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes, operaciones triangulares, así como quienes hayan prestado o recibido servicios intracomunitarios.