Actualización de las normas de funcionamiento

Los accionistas de las Salinas e ingenio de Dorias para fabricar sal y que se hallaba en la villa de Salinas de Leniz en Gipuzkoa, un 22 de enero del año 1744 se reúnen para acometer unas nuevas normativas, por haber apreciado cierto desorden muy perjudicial para sus propios intereses, debido a las pendencias, disputas y deserciones que diariamente se experimentaban, omitiendo las ordenanzas dictadas por los dueños para el buen funcionamiento de las mismas el año 1543 y renovadas en 1692, deseando evitar tales males dictaminaron lo siguiente:

Que por cuanto la medida que se hace de la sal en dichas Dorias es desigual y engañosa, se pongan dos cuartas que sirvan para dichas Dorias o ingenios de fabricar sal, de cabida de 4 celemines cada una, de manera que cuatro cuartas raseadas hagan 16 celemines, con las cuales se ha de medir toda la sal que se fabricase”.

“Que en las dichas Dorias se haya de trabajar por tanda echando suertes, y que del mismo molde se haya de vender la sal y piedra de sal que en ella se fabricare, en solo dos dorias guardando el turno, y si alguno vendiese o diese sal en dichas Dorias, fuera de su turno y tanda, pague de multa por cada fanega 6 reales de vellón, en que desde luego para cuando llegare el caso se dan por condenados, para que así se eviten los fraudes y latrocinios que se experimentaban en dichas Dorias”.

“Que ningún dueño, propietario, ni inquilino de dichas Dorias, pueda fabricar dicha sal tomando la leña por carros, si no para fuego que se ha acostumbrado hasta de poco tiempo a esta parte, y el que lo contrario ejecutase se le saquen 2 reales de multa por cada carro que así comprare, y se repartan con igualdad entre los porcionistas”.

“Porque en ocasión de gastar leña con exceso en grave perjuicio de los dueños y conductores de tales dorias, de dar la brasa, y zisco sin orden ni consideración, las mujeres que trabajan en ellas, se haga saber a todas, que se abstengan de hacerlo en adelante, a menos que tengan licencia del dueño de la doria, con apercibimiento que de lo contrario se le quitara un real de vellón de su jornal por cada vez que diese dicha brasa y zisco, y así bien si osare en dar sal por cada cuartillo otro real”.

“Que cada porcionista de las dorias tenga un llave para abrir la puerta del pozo de la salitre comprando a su costa, para que por este medio esté limpio y sólo se abra cuando se necesitare para fabricar la sal en su tanda”.

“Que los dueños y renteros de dichas dorias se prevengan en tiempo con la leña necesaria para su tanda, pero si por temporal, u otro accidente inculpable no pudiere disponer para fabricar en la semana de su turno, pase a trabajar la doria quien pudiese, con calidad que en el caso que se disponga antes que empiece otra tanda, pueda hacer su semana para evitar el perjuicio que de lo contrario se,le podría originar”.

En cuya conformidad, acordaron, deliberaron y nombraron por mayordomos de dichas Dorias a Martín de Ymaz y Felipe Oyanguren para dirigir los destinos de las Dorias de Salinas de Leniz, comprometiéndose todos ellos a cumplir las normas por ellos mismos dictadas (1).

 

(1) Archivo Histórico Protocolos Gipuzkoanos de Oñate. legajo 908, folio 9.