Condiciones de arrendamiento

Condiciones de arrendamiento de la carnicería hecha a Pedro de Egurrola por dos años por el concejo de la villa de Marquina, en el año 1549. (1)

"En la Casa del Concejo de la villa de Marquina a primero dia del mes de Junio mill y quinientos y quarenta y nueve años en presencia de mi Min. Ruiz de Ibarra escribano de Su Majestad estando ayuntados en su concejo los señores Min. Ruiz de Ibarra menor en dias alcalde hordinario de la dha. Villa y Min. Lopez de Sarasua Regidor y Miguel de Abaitua fiel y otros muchos vecinos de la dha. villa arrendaron la carniceria de la dha. villa a candela encendida a Pedro de Egurrola vecino de la dha. villa q. presente estaba para desde S. Juan de Junio primero que viene en dos años con cien ducados que le prometieron de pagar dentro del tercer dia, los quales havia de pagar al dho. concejo e Fiel del para primero de mayo de quinientos e cincuenta y un años con las condiciones siguientes:"

"Primeramente que la baca y carnero aya de hazer y haga el carnero de Castilla de extremo bueno y suficiente a cien maravedises el ralde, y la baca y buey bueno y suficiente a cincuenta y seis maravedises del ralde, la obeja y cordero y cabron los aya de bender al precio de la baca y el cabrito al precio del carnero hasta Pascua de Santí Spiritus y de allí en adelante al precio del cordero".

"Ytem, la cabra aya de bender menos cinco mrs. cada ralde que el ralde de baca que es una blanca menos en cada libra."

"Ytem, que todo genero de carne asi de baca como de carnero y reses y cabritos y corderos y cabrones cabras y obejas se aya de cortar pa. canal limpio sin otro pedazo de carne y ueso cortando con cuchillo y no con machite (sic), y que a las cabezas no se les quite su carne ni a los pies traseros ni delanteros ningun nervio salvo q. se corten por la juntura todo limpio y q. los quatro quartos sean limpios sin otra mezcla ninguna de cabeza ni hígado ni coraçon ni costilla ni cosa alguna".

"Ytem, que no pueda traer carnero de francia sin expresa licencia del regimiento salvo de castilla segun dicho es so pena de pagar un florin de oro por cada cabeça de carnero que matare de la carne de francia."

"Ytem, que el carnero de Castilla aya de hazer del estremo desde el dia que viniere a Vitoria al segundo mercado y los carneros sean castrados y no...desde san Juan de Junio en adelante."

"Ytem, que la cabeça del carnero con su higado y baço y bofes y coraçon q. son todos los libianos juntos aya de dar y de a doce mrs. es a saber, la cabeça del carnero a cinco mrs. y el higado con su baço a quatro mrs. y los bofes con el coraçon a tres mrs."

"Ytem, que a los carneros se les quite la cabeça higado bofes baço coraçon todo junto e no sobre si so la dha. pena de un florin."
"Ytem, la cabeça higado bofes con su tela de cabrito juntos los benda a ocho mrs. y la cabeça por si a quatro mrs. y los bofes higado coraçon con su tela a otros quatro mrs."

"Ytem, al mismo precio de los libianos de los cabritos aya de dar los libianos de los corderos."

"Ytem, las tripas del carnero con sus aderentes por nuebe mrs."

"Ytem, las tripas de los bueyes e bacas todos juntos a treinta y seis mrs. y a quartos a nuebe mrs. y el baço del buey y baca a tres mrs. y el coraçon del buey a quatro mrs. y los riñones de la baca o buey a tres mrs. y los pies de los bueyes a maravedi."

"Ytem, la churinga con sus aderentes a nuebe mrs. y el coraçon a otros nueve maravedises."

"Ytem, que el carnero aya de hazer e haga en todos los dhos. dos años a no faltar y la baca desde (en blanco) hasta carnestolendas y el nobillo tarifano en todo el tpo. que ubiere en Durango en el mismo precio que ende se bendiere."

"Ytem, que no pueda vender ni venda un genero de carne con otra carne de otro genero salvo cada genero por si so la dha. pena."

"Ytem, que sea obligado a dar la baca y carnero para bodas y bateos y confradias y pa. cezina la baca sola dha. pena."

"Ytem, que no venda ninguna carne mala ni podrida ni enfermo ni que sea muerto en la tierra ni fuera della so pena de dos mill mrs. la. mitad pa la camara de su mag. y la otra mitad pa los ofiziales y acusador."

"Ytem, que no sople con boca salvo con barquin."

"Ytem, que a los carneros no se les quite el sebo de la rinonada."

"Ytem, la libra de sebo aya de dar a precio de catorze mrs. para cubas y barricas de vecinos de dha. villa y su jurisdizion."

"Ytem, que desde el dia sabado despues de las diez adelante hasta el juebes seguiente a las quatro oras de la tarde tenga abundosamente carnero y baca en la tienda dentro en la dha. villa e si alguna persona el dia juebes despues de la hora suso dha. quisiere un quarto de carnero se le mate el carnero y lo q. sobrare el dia sabado seguiente lo pueda bender por retaços de la otra carne fresca."

"Ytem, que el dho. carnicero tenga la dha. carne de baca y carnero en su tienda en los ganchos pa todos los vezinos e moradores de la dha. villa y su jurisdizion estantes e venientes a ella e no fallare e dandoles por sus Dineros so la dha. pena de un florin."

"Ytem, que ninguno pueda tener durante el dho. tiempo en la dha. villa y rrebales de su jurisdizion ninguna tienda de carnizeria ni puedan bender ninguna carne so la dha. pena de un florin."

Ytem, el dho. Pedro de Egurrola dio por sus fiadores para cumplir sobre la dha. rentazion durante el tpo. de los dhos. dos años y pa. pagar los dhos. zient ducados al dho. concejo e fiel della sobre dho. plazo a Juº de Aguirre y a min. de axpurua y a antonio de Egurrola asi dados los quales y qualquiera dellos ynsolidun se obligaron en forma y el dho. Pedro de Egurrola de los sacar a paz y a salvo sobre que otorgaron ambas partes escriptura bastante como mas largamente parece en mi presenzia a que me rremito."

 

(1) Arch. Municipal. Libro de Acuerdos, núm. 5. Markina