Litigios

Los jóvenes realizaban su aprendizaje al lado de un maestro, firmándose un detallado contrato entre ambas partes, como en el caso del maestro sastre Francisco Aguirregaviria, vecino de Aretxabaleta, que en 1775 se comprometió a enseñar el oficio, durante un año, a un aprendiz mediante el cobro de 29 ducados, o lo que era lo mismo 319 reales que podían pagarle en dos plazos, uno por Agosto y el otro a la finalización del contrato. Como era habitual en la época, se advierte que si el joven se escapaba, los padres serían los encargados de llevarle de nuevo hasta la casa del maestro, con el consiguiente pago de los perjuicios que pudieran acarrearse. La manutención del aprendiz era por cuenta del maestro en su propia casa, a excepción de los días de fiesta en que sus padres deberían llevarse al joven "y darle de comer" (1).

Pero no faltaban los litigios como en 1621 en que el sastre Juan Ecenarro aceptó como aprendiz a Domingo de Amezola, quien se comprometió a servirle por espacio de un año. Sin embargo pasados unos meses "no se estableció la suficiente confianza entre el maestro y el aprendiz" y deciden de mutuo acuerdo rescindir el contrato, para lo que se presentaron de nuevo ante el escribano para renunciar a los derechos y obligaciones que cada uno de ellos había adquirido dando por finalizada la relación laboral (2).

También las competencias exclusivas de cada gremio al no estar delimitadas con nitidez, fueron motivo de litigios entre los diferentes oficios, como lo ocurrido en San Sebastián en 1648, cuando los mayordomos de la cofradía de los cordoneros, en una de sus visitas por las diversas tiendas de la ciudad, a las que estaban autorizados, encontraron que un sastre tenía puestas a la venta "cinco monteras de rebozo (modo de llevar la capa cubriéndose el rostro) y 74 docenas de botones de plata contrahechos del Reino de Francia", lo que provocó la denuncia del gremio de cordoneros contra el de sastres ante el alcalde de la ciudad.

Este emitió sentencia en primera instancia, dando la razón a los cordoneros y ordenando que las monteras se quemasen y los botones se requisasen, al tiempo que condenaba a los sastres a pagar una multa y las costas del juicio. Ante la total disconformidad de éstos apelaron a la real Chancillería de Valladolid, que al cabo de un año la confirmó, pero decidiendo que las monteras se devolvieran a los sastres lo que se efectuó puntualmente.

Entre las funciones de los sastres se incluían la de los tasadores, lo que hacían bajo juramento, valorando, entre otras, las pertenencias de las personas fallecidas para repartirlas entre sus herederos, como ocurrio en 1807 en que se contrató a la maestra costurera María Bentura de Arano para justipreciar la ropa dejada por Magdalena de Olarriaga tras su fallecimiento, resultando un total de 841 reales, por 12 sábanas, 11 almohadas, 6 servilletas, 5 pañuelos, dos cortinas, 3 sobrecamas, 2 sayas, 1 almilla (especie de chaleco que se ajusta al cuerpo), 2 mantas, un plumón, 6 cabezales, 3 colchones, 2 jergones, un rodapié (celosía que rodea la parte Interior del balcón) y un cielo de cama.

Previamente al reparto entre los herederos las ropas debían ser purificadas, lo que se efectuaba al día siguiente del funeral, pasandolas entre hortlgas y dejándolas colgadas durante 9 días. A continuación se lavaban y quedaban listas para ser utilizadas de nuevo.

 

(1) A.H.P.G.O.L.-1-932, folio 12.

(2) A.H.P.G.O. L-1-1.353, 14 Febrero 1.621