Ordenanza de trabajo

La Ordenanza de Trabajo de la industria Siderometalúrgica de 1970, no hace referencia alguna a los cronometradores, que se supone que si en aquellas fechas no hubieran sido una actividad novedosa, estarían incluidos en lo que se llamaban, Oficinas de Organización Científica de Trabajo.

Los porteros los define como subalternos que, de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus superiores, cuida de los accesos a fábricas o locales, realizando funciones de custodia o vigilancia.

A su vez, los listeros son también subalternos encargados de tomar las entradas y salidas del personal obrero, anotar sus faltas de asistencia, mano de obra, horas extraordinarias y ocupaciones a puestos y resumir las horas devengadas, siempre que no intervengan en la determinación de coeficientes de primas o destajos. Repartirá las papeletas de cobro, extenderá las bajas y altas, según prescripción médica y tendrá el mismo horario e iguales actividades que el personal obrero del taller, departamento, servicio o sección en que ejerzan sus funciones.

Cuando por la organización del trabajo en la empresa, los listeros realicen, además, trabajos de liquidación de primas o destajos y resuman su importe en pesetas o cualquier otro contenido análogo o que se les pudiera confiar relaciones con la función, se consideraran como Oficiales Administrativos de segunda, pero sujetos en cuanto a las demás condiciones a lo establecido en su clasificación.

Independientemente de lo establecido en el párrafo anterior, los listeros con más de cinco años de servicio, quedarán equiparados a efectos económicos con los Oficiales Administrativos de segunda, pero estando sujetos en cuanto a las demás condiciones laborales a las fijadas para su categoría.

 

Nota: Hacemos constar que las informaciones de José Zufiaurre (Beasain) han sido muy importantes para la realización de este trabajo.