Regulación en la comunidad autonoma vasca

El Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, por el Decreto 41/2003 de 18 de febrero (publicado en el Boletín Oficial nº 2003042 del 27 del mismo mes), ha regulado la pesca de la angula “entendida como aquella pesca dirigida a la captura de los individuos jóvenes de la anguila europea (Anguila anguila), de tamaño inferior a 10 centímetros, y que se lleva a cabo en aguas interiores de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco”.

Para poder practicar la pesca de la angula es necesario estar en posesión de licencia, que “tiene carácter personal e intransferible y deberá ir acompañada de cualquier documento que acredite la identidad del pescador”. Esta autorización “se expedirá por temporada de pesca y para una única cuenca o zona determinada”.

La licencia llevará incorporado un cuaderno de capturas, “en el cual el titular deberá apuntar el peso de las capturas, las artes de pesca empleadas y la fecha y horario de la pesca”.

Sin embargo esta licencia, “no habilita por sí misma a los titulares para la venta de las capturas.

Se establecen dos clases de licencias para la pesca de la angula, “desde tierra” y “desde embarcación”, en este segundo caso la licencia está vinculada al nombre y matricula de la embarcación y el titular deberá estar en posesión del “título de patrón”.

Especial interés tiene lo establecido sobre las artes utilizadas, ya que “la pesca de la angula se realizará con el arte denominado “baia” o “cedazo” en cualquiera de sus variantes". Las dimensiones máximas de los cedazos serán de 1,80 metros de diámetro para los de forma circular y de 1,80 m. en el eje mayor para los de forma elíptica o rectangular.

Asimismo, los pescadores desde tierra sólo podrán utilizar un arte o cedazo y se les permitirá “el uso de una azada manual o instrumento similar”. Los que actúen “desde embarcación podrán utilizar simultáneamente como máximo dos artes o cedazos, independientemente de que sean una o varias las personas dedicadas a la actividad de la pesca de la angula a bordo de la embarcación.

Se prohíbe la utilización de “instrumentos mecánicos” u otras artes de pesca distintas a las mencionadas anteriormente. No obstante, se permite el uso de fuentes de luz.

También se regula la temporada de pesca de la angula, que únicamente podrá practicarse entre el 15 de octubre y el 15 de marzo del año siguiente.

Terminamos con la reproducción de la letra de una vieja canción recogida por Telesforo de Aranzadi:

Chir, chir, chir, las angulas al cedazo han de venir. Con su linterna, con su farol, anguleros, anguleros tengais valor”.

Anguleros

Nota: Mi agradecimiento a Javier Carballo por sus aportaciones que han sido fundamentales para realizar este trabajo.

 

Bibliografía

  • Telesforo de Aranzadi. Euskal-Erria LIX – 59 – 1908. Pág. 362/365.
  • También se han utilizado informaciones de la publicación Peces de mar y de río de R. Lotina y J. De Hormaetxea.