Subasta para el abastecimiento de carne en 1828

Antxon Aguirre Sorondo, haciendo referencia al Archivo de Protocolos de Oñati. Secc.II, Leg.2.200, fol. 195 ss., nos informa, en un interesante trabajo publicado en la revista Deba, número 32, de una subasta para el abastecimiento de carne celebrada en 1828.

Las bases de la subasta, básicamente, eran las siguientes:

  1. La villa de Deba disponía para la venta pública de carne de un bajo que se arrendaba inseparablemente con el derecho de venta. El arrendatario estaba obligado a tener siempre a la venta una determinada cantidad de carne, de cuya comprobación se encargarían los "regidores" (hoy diríamos concejales) o el "cabo de justicia". Se anota además que los vecinos de Iciar tenían la costumbre de autoabastecerse por su cuenta.
  2. El rematante estaba obligado a matar todas las reses en dicha casa-carnicería, so pena de 10 ducados si no lo hacía aquí.
  3. Solo podrá sacrificar las reses tras su examen por parte de los regidores, quienes controlarían su estado sanitario. Si no les avisaba antes de hacerlo, se le sancionaba con 10 reales de multa.
  4. Tendrá siempre carne a disposición de la clientela, y en caso contrario los regidores se ocuparán de proveerla a su costa.
  5. Para los días de Pascua de Resurrección, Asunción, San Roque y Navidad debía matar "cevones" de 36 a 40 "raldes" (medida de peso antigua de unos 5 kilos), o lo que es igual, terneros cebados de entre 180 y 200 kilos. El resto del año los tendrá de no menos de 75 a 100 kilos.
  6. Por cada onza en libra que defraude (la onza en nuestra zona tenía 28 gramos, y la libra 17 onzas, por lo que el fraude sería de 28 gramos cada 476 gramos, o para redondear, 50 gramos por kilo), se le multará con 20 reales.
  7. No podrá vender a la vez que la carne las patas, cabezas, y partes interiores, sino por separado y a precios siempre fijos, bajo multa de 20 reales cada vez.
  8. Tendrá a la venta de sebo, sebo derretido y sebo "en rama" (en bruto), con cierta abundancia de velas.
  9. Cuando le encarguen matar animales en los caseríos para consumo particular, cobrará 4 reales por cabeza de ganado mayor y 2 por el de cerda.
  10. Es su obligación pagar al tamborilero por las fiestas de San Roque.
  11. Para las corridas de la fiesta de San Blas y en otra fecha que designe la justicia, llevaría a su costa un novillo.
  12. Este contrato se escrituraba ante el escribano, pagando también el arrendatario las minutas.

El domingo 2 de Diciembre de 1828, en los arcos de la Casa Concejil se saca a subasta el puesto del abasto de carne, pero no aparece ningún postor. El sábado 8 de Diciembre se repite el remate, también con nulo resultado.

Quince días después, José María de Araquistain, teniente Alcalde y Juan Bautista de Guereizaeta, regidor segundo, añaden a las anteriores condiciones seis nuevos puntos:

  • Que la libra de carne se venderá a 8 cuartos durante todo el año y las vísceras a la mitad.
  • Cada cabeza de ganado mayor a 3 reales y la de menor a 2 reales.
  • Cada pata mayor a tres cuartos y la menor a dos cuartos.
  • Cada libra de velas de sebo a 20 cuartos.
  • Cada libra de sebo derretido a 16 cuartos y "en rama" a 14 cuartos.
  • Pagará por el arriendo de la casa-carnicería 60 ducados de vellón.

En estas condiciones, sin duda más beneficiosas, lo arrendó Agapito Salazar, el único postor, y el 20 de Diciembre se efectúa la correspondiente escritura ante el escribano.

 

Principales informantes

  • Rafael de Francisco. Presidente de la Asociación de empresarios carniceros, charcuteros de Bizkaia.
  • Cirspín Arriola Goicoechea (1916)
  • Rosa Garrido Arias (1924)
  • Yon Bilbao Marquina
  • Ebentzi Loyola Legardi. Marquina (Neurri kordela)