Todos los departamentos, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles forales adscritas a los mismos, direcciones y servicios de la Diputación Foral de Gipuzkoa deben promover la igualdad de mujeres y hombres, para lo que deben programar, implementar y dar seguimiento a las medidas concretas en su ámbito de actuación, a fin de integrar la perspectiva de género en sus correspondientes políticas sectoriales. En este contexto, es el Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres el órgano competente del impulso, coordinación, seguimiento y evaluación de dichas políticas forales.
Texto refundido según Decreto Legislativo 1/2023
De 9 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Inclusión de cláusulas relacionadas con la igualdad entre mujeres y hombres en contratos y subvenciones.
Directrices para la realización de informes de evaluación previa del impacto de género y la incorporación de medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres, en la elaboración de disposiciones generales en la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Condiciones en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo y de carácter social en la adjudicación y ejecución de los contratos de obra forales.
Incorporación de cláusulas sociales en los contratos de obras del sector público foral.
Incorporación de cláusulas contractuales relativas a la compra pública socialmente responsable en la contratación del sector público foral.
La Diputación Foral de Gipuzkoa ha aprobado, con fecha de 7 de octubre del 2020, el III Plan Foral para la igualdad de mujeres y hombres, donde se establece el marco estratégico para el desarrollo de las políticas públicas de igualdad de mujeres y hombres a seguir por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
En este contexto, es el Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres el responsable de coordinar la elaboración, el seguimiento y la evaluación de la planificación foral para la igualdad. Por su parte, los departamentos forales son los responsables de implementar las actuaciones que les corresponde en el marco de dicha planificación foral para la igualdad. Para ello, deben programar anualmente su actividad en materia de igualdad y realizar el seguimiento de la misma. De hecho, todos ellos deben llevar a cabo la planificación foral para la igualdad a través de los programas anuales y, además, todos ellos deben elaborar los informes de seguimiento correspondientes al grado de cumplimiento anual.
Para enfrentar la violencia contra las mujeres en Gipuzkoa
Estructuras de coordinación interdepartamental:
La coordinación interdepartamental en materia de igualdad de mujeres y hombres se da tanto a nivel político como técnico.
Estructuras de coordinación intradepartamental:
La coordinación intradepartamental dentro de cada departamento foral se realiza a través de las estructuras intradepartamentales para la igualdad de mujeres y hombres que están formadas por el secretario o secretaria y por los jefes o jefas de servicio de cada uno de los departamento forales.
Egitura horiek guztiak arautzen dira 68/2008 Foru Dekretuan, irailaren 9koan, Gipuzkoako Foru Aldundiaren emakumeen eta gizonen berdintasunerako Batzorde Politikoaren eta Departamenduen arteko Talde Teknikoaren eraketari, osaerari eta funtzionamenduari buruzkoan.
Todas estas estructuras están reguladas en el Decreto Foral 68/2008, de 9 de septiembre, de creación, composición y funcionamiento de la Comisión y del Grupo Técnico Interdepartamentales y de las Unidades Intradepartamentales de Igualdad de Mujeres y Hombres de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Para la creación de las estructuras de Igualdad.
Del Decreto Foral 68/2008