Impuestos directos

Impuesto sobre el Patrimonio (IP) (Campaña 2022)

Sustituye al anterior Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas (IRGF) vigente hasta la campaña de 2017

Tipo de Impuesto Directo
Recaudadora Diputación Foral
Pagadora Personas Físicas
Base Imponible Los bienes y derechos de contenido económico, minorados en las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, y con deducción de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
Reducciones en la base Ver reducciones en el cuadro resumen
Base Liquidable Valor resultante de restar a la Base imponible las correspondientes Reducciones en la base (ver cuadro resumen).
Tarifa o Tipo Ver Tarifa base liquidable en el cuadro resumen
Cuota Valor resultante de aplicar la tarifa o tipo a la Base liquidable.
Deducciones Ver deducción por impuestos satisfechos en extranjero en el cuadro resumen
Cantidad a pagar Valor resultante de restar a la Cuota las Deducciones correspondientes.

Desde el ejercicio 2018 existe obligación de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio. Entre el ejercicio 2013  y  2018 estuvo vigente el Impuesto  sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, que fue derogado cuando entró en vigor con fecha 20 de junio de 2018 la nueva Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio

Asimismo, en ejercicios anteriores al 2013, también estuvo vigente el Impuesto sobre el Patrimonio.

Este impuesto es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto. Se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio del cual se sea titular en dicha fecha. Este impuesto lo recauda la Diputación Foral de Gipuzkoa.

¿Qué grava este impuesto?

El patrimonio neto de la persona física, el conjunto de los bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, minorados en las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, y con deducción de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

¿Quién debe de presentar este impuesto?

Tendrán que suscribir y presentar este Impuesto quienes residiendo en Gipuzkoa que se encuentren en los siguiente casos:

  • Cuando la cuota líquida, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte a ingresar.
  • Cuando el valor de sus bienes y derechos, incluidos los exentos, y determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 3 millones de euros.

Cuando residiendo fuera del Territorio de Gipuzkoa pero los bienes estén en Gipuzkoa existirá obligación real de presentar el impuesto y se aplicará con sus correspondientes características.

¿Cómo se calcula lo que hay que pagar?

Bienes:

  1. Base Imponible: La persona contribuyente debe declarar todos los bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular con deducción de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Quedan exentas del gravamen de este impuesto las recogidas en la tabla: Bienes y Derechos exentos.
  2. Reducciones en la Base: Reducción de 700.000€ .
  3. Base Liquidable: Es la cantidad que resulta de restarle a la Base Imponible las Reducciones correspondientes.
  4. Tarifa o Tipo: Porcentaje a aplicar a la Base liquidable. Para saber cuál es el porcentaje a aplicar, ver Tarifa base liquidable
  5. Cuota: Es la cantidad que resulta de aplicar a la Base liquidable la Tarifa o Tipo que le corresponde.
  6. Deducciones: La menor de las dos siguientes cantidades:
      • El importe satisfecho en el extranjero por razón de un gravamen de naturaleza análoga a este Impuesto.
      • El resultado de aplicar el tipo medio de gravamen de este Impuesto a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero.
  7. Cantidad a pagar: Valor resultante de restar a la Cuota las Deducciones correspondientes.

Ejemplo

 

Xabier, comerciante de 62 años residente en Zumaia, es propietario de unos bienes por valor de 4.000.000€, incluida la vivienda habitual y el local comercial donde trabaja. El primero de esos bienes está valorado en 500.000€ y el segundo en 650.000€. Además, ha de hacer frente a una deuda de 100.000€ para pagar otra vivienda de su propiedad.

  1. Total bienes: 4.000.000€
  2. Bienes exentos: 650.000€ (local comercial dónde trabaja)
  3. Base imponible: 3.350.000€, que es un valor superior a 3.000.000€ por lo que Xabier tiene la obligación personal de declarar.
  4. Restaremos las deudas que tiene: 3.350.000 - 100.000 = 3.250.000€
  5. Por la vivienda habitual restamos como máximo 300.000€: 3.250.000€ - 300.000€=2.950.000€
  6. Reducciones en la base: 700.000€ de reducción.
  7. Base liquidable: 2.950.000 - 700.000 = 2.250.000€.
  8. Cuota: a la hora de calcular el tipo se sitúa en la fila de 1.600.000€. A eso le corresponde una cuota de 10.200€. Y el resto (2.250.000€ - 1.600.000€ = 650.000€) tributa al 1,30%, por tanto, 650.000€ x 1,30%  =8.450€.
  9. Cuota total: 10.200€ + 8.450€ = 18.650€
  10. Deducciones: En este caso no existen deducciones.
  11. Cantidad a pagar: 18.650€

 

A trabajar!