Impuestos directos

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

Tipo de Impuesto Directo
Recaudadora Diputación Foral
Pagadora Personas físicas
Base imponible Valor del incremento patrimonial obtenido sin coste mediante Sucesión o Donación.
Reducciones en la base En las herencias, cuando el grado de parentesco sea entre descendientes, ascendientes o cónyuges o parejas de hecho, las herencias con cuantía inferior a 400.000€ no tienen obligación de pagar impuestos. Haz click aquí para ver las reducciones en las herencias según el tipo de parentesco.
Base liquidable Valor resultante de restar a la Base imponible las correspondientes Reducciones en la base
Tarifa o Tipo En las herencias, tras las reducciones, y en las donaciones, cuando el grado de parentesco sea entre descendientes, ascendientes o cónyuges o parejas de hecho, se aplicará un tipo impositivo del 1,5%. Para el resto de herencias y donaciones, el cálculo se realiza en función del grado de parentesco que se tenga. Para más información haced click aquí. Se abrirá en una ventana nueva..
Cuota Valor resultante de aplicar la Tarifa o Tipo a la Base liquidable.
Deducciones No hay
Cantidad a pagar La Cuota obtenida anteriormente.

El Impuesto sobre Sucesiones (lo recibido en herencia) y Donaciones (lo recibido de alguien que vive) es un tributo de naturaleza directa y subjetiva. Grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas. Es la Diputación Foral la que recauda este impuesto.

¿Qué grava este impuesto?

Este impuesto grava principalmente:

  • La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
  • La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito entre personas que no han fallecido.
  • La percepción de cantidades por las beneficiarias y los beneficiarios de seguros de vida, cuando quien contrata  (quien suscribió la póliza) sea persona distinta de aquellas.

¿Cómo se calcula la cantidad a pagar?

  1. Base imponible: Valor del incremento patrimonial obtenido sin coste por Sucesión o Donación (esto es, por herencia o por donación de una persona aún viva).
  2. Reducciones en la base: En las herencias, cuando el grado de parentesco sea entre descendientes, ascendientes o cónyuges o parejas de hecho, las herencias con cuantía inferior a 400.000€ no tienen obligación de pagar impuestos. Haz click aquí para ver las reducciones en las herencias según el tipo de parentesco.
  3. Base liquidable: Es la cantidad que resulta de restarle a la Base imponible las Reducciones correspondientes
  4. Tarifa o Tipo: En las herencias, tras las reducciones, y en las donaciones, cuando el grado de parentesco sea entre descendientes, ascendientes o cónyuges o parejas de hecho, se aplicará un tipo impositivo del 1,5%. Para el resto de herencias y donaciones, el cálculo se realiza en función del grado de parentesco que se tenga. Para más información haced click aquí. Se abrirá en una ventana nueva..
  5. Cuota: Es la cantidad que resulta de aplicar a la Base liquidable la Tarifa o Tipo que le corresponde.
  6. Deducciones: No hay.
  7. Cantidad a pagar: Al no haber Deducciones, es el valor de la Cuota misma.

A trabajar!