Impuestos indirectos

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

Tipo de Impuesto Indirecto
Recaudadora Diputación Foral
Pagadora Personas físicas y personas jurídicas
Base imponible Valor de compraventa de segunda mano
Reducciones en la base No hay
Base liquidable Valor de compra-venta
Tarifa o Tipo

7%: Transmisión de bienes inmobiliarios

4%: Transmisión de viviendas

2,5%: Transmisión de la vivienda habitual

4%: Transmisión de animales y bienes muebles

Cuota Valor resultante de aplicar la Tarifa o Tipo a la Base liquidable
Deducciones No hay
Cantidad a pagar La Cuota obtenida anteriormente

El impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es un impuesto indirecto que deben pagar tanto las personas físicas como las personas jurídicas. Corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa su recaudación en el Territorio Histórico.

 

¿Qué grava este impuesto?

Este impuesto se aplica a casos tales como la compra de una vivienda (o un coche) de segunda mano; el mismo se calcula sobre el precio de la compraventa que se está realizando. Hay que tener en cuenta que en compraventas de segunda mano, no se aplica el IVA (ya aplicado en la compraventa inicial), y, por ello, es aquí donde tiene sentido el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

¿Cómo se calcula la cantidad a pagar?

  1. Base imponible: Es el valor del producto o bien de segunda mano que se va a vender.
  2. Reducciones en la base: No hay.
  3. Base liquidable: Es la misma Base imponible.
  4. Tarifa o tipo: Es el porcentaje que se aplica a la Base liquidable. Está en función del producto o bien que se compra; actualmente, se aplican los siguientes tipos:
    • 7%: Compraventa de bienes inmuebles, locales, pabellones...
    • 4%: Compraventa de viviendas, , se incluyen aquí las viviendas que no son domicilio habitual, así como los anexos y plazas de garaje independientes (hasta un máximo de dos) que van con la misma.
    • 2,5%: Compraventa de vivienda habitual así como los anexos y plazas de garaje independientes (hasta un máximo de dos), siempre que estén en el mismo edificio, y si se cumplen las siguientes condiciones:
      • La vivienda será domicilio habitual de quien la ha comprado. Por ello, en general, una vez realizada la compra de la vivienda, deberá ir a vivir a la misma en un plazo no superior a 12 meses, debiendo habitar en la misma, mínimamente, 3 años consecutivos.
      • La superficie edificada y la superficie útil no serán superiores a 120 m2 y 96 m2, respectivamente. En el caso de viviendas unifamiliares, la superficie del terreno, incluida la correspondiente a vivienda, no será superior a 300 m2. Quedan exentas de cumplir esta condición las familias numerosas.
      • No haber aplicado el comprador con anterioridad la tasa reducida del 2,5% por otra, o por la misma, vivienda.
    • 4%: Compraventa de animales y de bienes muebles (vehículos...).
  5. Cuota: Es la cantidad que resulta de aplicar a la Base liquidable la Tarifa o Tipo que le corresponde.
  6. Deducciones. No hay Deducciones
  7. Cantidad a pagar: La Cuota obtenida anteriormente.

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD)

Tipo de Impuesto Indirecto
Recaudadora Diputación Foral
Pagadora Personas físicas y personas jurídicas
Base imponible Valor manifestado por el escrito a documentar
Reducciones en la base Existentes en situaciones especiales
Base liquidable Valor resultante de restar a la Base imponible las correspondientes Reducciones en la base
Tarifa o Tipo 0,5% en todos los casos
Cuota Valor resultante de aplicar la Tarifa o Tipo a la Base liquidable
Deducciones No hay
Cantidad a pagar La Cuota obtenida anteriormente

 

¿Qué grava este impuesto?

El impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, se aplica, como su nombre indica, en los casos en que deban formalizarse documentos ante notario, así como al formalizar determinada documentación del ámbito administrativo y mercantil. Estos son los Actos Jurídicos Documentados:

  • Documentos notariales: escrituras, actas y testimonios realizados ante notaria o notario. Primera copia de escrituras y actas notariales, siempre que su objeto sea valorable y recojan actos y contratos que puedan inscribirse. Por ejemplo:
    • Actos relacionados con el IVA de bienes inmuebles. Por ejemplo, escritura de compra de un bien inmueble nuevo.
    • Reparto, división, agrupación o unión de bienes inmuebles. Por ejemplo: división, o bien agrupación, de viviendas o fincas en el Registro de la Propiedad.
    • Declaración de nuevas obras, distribución horizontal.
    • Constitución y liquidación de préstamos garantizados con hipoteca.
  • Documentos administrativos: anotaciones preventivas realizadas en el Registro Público; por ejemplo: embargos, demandas sin resolver en relación con una propiedad, etc.
  • Documentos mercantiles: todo documento semejante a letras de cambio, pagarés, recibos y giros.

¿Cómo se calcula la cantidad a pagar?

  1. Base imponible: Valor manifestado por el escrito a documentar.
  2. Reducciones en la base: Sólo existentes en situaciones especiales.
  3. Base liquidable: Es la cantidad que resulta de restarle a la Base imponible las Reducciones correspondientes.
  4. Tarifa o Tipo: En todos los casos el 0,5%.
  5. Cuota: Es la cantidad que resulta de aplicar a la Base liquidable la Tarifa o Tipo que le corresponde.
  6. Deducciones: No hay.
  7. Cantidad a pagar: La Cuota obtenida anteriormente.

 

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