Gobierno Vasco

Departamentos – Turismo, Comercio y Consumo

Funciones y ámbitos de actividad

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias:

  1. Turismo.
  2. Comercio.
  3. Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
  4. Consumo.
  5. Política de precios.
  6. Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del departamento.
  7. Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

 

Corresponden asimismo a la persona titular del Departamento las siguientes atribuciones:

  1. Definir los objetivos estratégicos del ámbito de sus competencias en función de las líneas estratégicas y compromisos programáticos definidos en el Programa del Gobierno.
  2. Analizar el impacto social logrado por el desarrollo de sus objetivos estratégicos y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de los distintos sectores de actividad del Departamento.
  3. Mantener las relaciones con los órganos del Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en relación de la materia.
  4. El desarrollo de una política coordinada entre las distintas instituciones vascas y de estas con los agentes del sector turístico, de la hostelería y de la distribución comercial.
  5. Representar al Departamento en los órganos y/o comisiones promovidos por la Administración del Estado en materia de Turismo y Comercio.
  6. La provisión de los puestos de libre designación previa convocatoria pública, así como la designación del personal eventual.
  7. La resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos del propio Departamento y el planteamiento de cuestiones de competencia con otros Departamentos y organismos.
  8. Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones de los organismos o autoridades del Departamento cuando no sean competencia de otro órgano.
  9. La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento.
  10. Incoar y resolver los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables, y los de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos; en ambos casos respecto de actos dictados en el ámbito del Departamento y salvo que su normativa específica los atribuya a otro órgano.