La normativa reguladora de las colonias y campamentos establece que, además del director o directora, el 40% del colectivo de profesionales que participará en estas actividades debe ser titulado o titulada en tiempo libre. Las ratios que establece la ley para el desarrollo de estas acciones son los siguientes:
Los diplomas que sirven de base para el buen desarrollo de las actividades de tiempo libre son dos:
Son Diplomas expedidos por la Dirección de Juventud del Gobierno Vasco. Para ello, las personas interesadas deberán realizar el curso correspondiente en las escuelas de tiempo libre oficialmente reconocidas.
En la siguiente figura/tabla se muestra el resumen de los títulos que la Dirección de Juventud del Gobierno Vasco reconoce como equivalentes para estos trabajos (así consta en el documento que ha remitido a la Diputación Foral de Gipuzkoa).
En ella encontraréis el nombre del título, diploma o certificado, quién lo emite y la ley/norma a la que están vinculados (contenidos, prácticas…):
Título | Organización | Normativa |
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Los títulos o diplomas de monitor/a o director/a de tiemplo libre oficiales expedidos por el organismo de Juventud de otra comunidad autónoma tienen habilitación administrativa para ejercer en la Comunidad Autónoma del País Vasco. | Organismo de juventud del gobierno autonómico | |
Certificado de profesionalidad de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil | Lanbide o SEPE | Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la Comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. Se abrirá en una ventana nueva. |
Título de técnico o técnica en Guía en el medio natural y de tiempo libre. (Debe incluir 160h de prácticas de monitor/a o dinamizador/a de actividades educativas en el tiempo libre infantil y juvenil) |
Consejería de Educación del Gobierno Vasco | Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre y se fijan los aspectos básicos del currículo. Se abrirá en una ventana nueva. |
Título | Organización | Normativa |
---|---|---|
Los títulos o diplomas de monitor/a o director/a de tiemplo libre oficiales expedidos por el organismo de Juventud de otra comunidad autónoma tienen habilitación administrativa para ejercer en la Comunidad Autónoma del País Vasco. | Organismo de juventud del gobierno autonómico | ORDEN de 27 de octubre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura. Disposición final primera |
Certificado de profesionalidad de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil | Lanbide o SEPE | Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. Se abrirá en una ventana nueva. |
Título de técnico o técnica superior en animación sociocultural y turística. (Debe incluir 120h de prácticas de dirección / coordinación de actividades educativas en el tiempo libre infantil y juvenil.) |
Consejería de Educación del Gobierno Vasco | Real Decreto 1684/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico/a Superior en Animación Sociocultural y Turística y se fijan sus enseñanzas mínimas. Se abrirá en una ventana nueva. |
Título de técnico o técnica superior en enseñanza y animación socio-deportiva. (Debe incluir 120h de prácticas de dirección / coordinación de actividades educativas en el tiempo libre infantil y juvenil.) |
Consejería de Educación del Gobierno Vasco | Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico/a Superior en enseñanza y animación sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículo. Se abrirá en una ventana nueva. |
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