El ocio educativo, una garantía de buen trato

 

En los últimos años han entrado en vigor dos leyes que afectan directamente al bienestar y la protección de niños, niñas y adolescentes de nuestro entorno: la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) y, principalmente, la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de infancia y adolescencia del País Vasco.

La Ley aprobada por el Gobierno Vasco es más amplia, mira por el bienestar integral de los niños, las niñas y adolescentes, y se centra en la cultura del buen trato. Afecta de lleno al área de promoción de la infancia, adolescencia y juventud y, dentro de ella, al ocio educativo. Por eso es importante que las personas, administraciones e instituciones que trabajamos con menores de edad conozcamos bien los aspectos que regula.

 

En cualquier caso, la intención de este apartado no es explicar la normativa en su conjunto, sino ayudar a clarificar qué es lo que regula para poner en marcha mecanismos de protección a la infancia y la adolescencia en nuestro ámbito y comenzar a provocar un cambio profundo y duradero. Es decir, pretende ser una herramienta para adecuar nuestros servicios, espacios y actividades a esta ley, para que sean protectores y de buen trato.


Ante el reto de promover el bienestar y el buen trato a los y las menores, la ley asigna un papel fundamental al ocio educativo, destacando la importancia del trabajo que ya realizamos en nuestro ámbito. De hecho, la participación en actividades de ocio educativo se considera imprescindible para el proceso de socialización de niños, niñas y adolescentes; permite la adquisición de competencias, actitudes y habilidades fundamentales para la vida. Todo ello puede leerse en los siguientes artículos (Ley 2/2024, de 15 de febrero, de infancia y adolescencia):

 

 

Actividades de ocio educativo

En este sentido, la Ley de infancia y adolescencia establece que las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán, entre otras, las siguientes actuaciones:

Leer el art. 80

(Artículo 80. Ley 2/2024, de 15 de febrero, de infancia y adolescencia)

 

 

Conscientes de que el ocio educativo se basa en valores como el respeto mutuo, la solidaridad, la equidad, el buen trato, la no violencia, la sostenibilidad y la igualdad, debería servir de ejemplo de entornos seguros y protectores. Pero una cultura basada en el buen trato debe ser comprendida y garantizada por toda la comunidad en todos los ámbitos de la vida de los niños, las niñas y adolescentes.

¿Qué es un entorno seguro y protector?