La ley vasca de infancia y adolescencia señala algunos conceptos fundamentales que toda la sociedad debe interiorizar, entre otros:
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a la integridad física y psíquica y a un buen trato.
“…en particular, se considerará como buen trato el comportamiento orientado a proporcionar a las personas menores de edad el apoyo, el cuidado y la protección que requieran, y que contribuye a satisfacer sus necesidades físicas, emocionales, cognitivas, sociales y afectivo-sexuales básicas y al desarrollo de sus capacidades, promoviendo y facilitando oportunidades para aumentar progresivamente su autonomía y confianza en sí mismos y en sus capacidades. Para ello, se les proporcionará afecto, apoyo, comunicación, compañía, implicación en la vida cotidiana, respeto mutuo, resolución pacífica de conflictos, modelos adecuados, orientación y supervisión.”
(Artículo 27. Ley 2/2024, de 15 de febrero, de infancia y adolescencia)
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en entornos de buen trato e inclusivos en todos los ámbitos de su vida.
“Un entorno seguro es aquel que respeta los derechos de la infancia y promueve un ambiente físico, psicológico y social protector, incluido el entorno digital.”(Artículo 38. Ley 2/2024, de 15 de febrero, de infancia y adolescencia)
La participación en actividades de ocio educativo se considera imprescindible para el proceso de socialización de los niños, las niñas y adolescentes, ya que permite la adquisición de competencias, actitudes y habilidades fundamentales para la vida.
“Se entiende por ocio educativo el conjunto de actividades de ocio que contribuyen al desarrollo integral, educando a los niños, las niñas y adolescentes en hábitos de participación, respeto al medio ambiente o valores de compromiso, solidaridad e inclusión social, y ayudando a los niños, niñas y adolescentes a adquirir relaciones entre iguales y habilidades de competencia social.”
(Artículo 35. Ley 2/2024, de 15 de febrero, de infancia y adolescencia)
La violencia priva a los niños, niñas y adolescentes de derechos y bienestar.
“Se entenderá por violencia toda acción, omisión o trato negligente realizado por un adulto o por una persona menor de edad que prive a los niños, niñas y adolescentes de sus derechos y de su bienestar, amenazando u obstaculizando su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, en todo caso y a través de cualquier medio, incluidas las tecnologías de la relación, la información y la comunicación, en particular la violencia digital y ocasional, generalmente de forma continuada, tanto dentro como fuera de la familia.”
(Artículo 11. Ley 2/2024, de 15 de febrero, de infancia y adolescencia)
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