Líneas de actuación

Las líneas de actuación a trabajar a diferentes niveles son las siguientes:

1. Promoción de derechos y prevención


Promoción

La promoción consiste en el ejercicio efectivo de la cultura del buen trato, de entornos seguros y de los derechos de la infancia y la adolescencia. La Ley prevé la realización de políticas, estrategias y actuaciones de promoción del bienestar de la infancia y la adolescencia y el ejercicio efectivo de sus derechos.

Leer art. 49

(Artículo 49. Ley 2/2024, de 15 de febrero, de infancia y adolescencia)

Para ello, se conocerán y respetarán los derechos de los niños, niñas y adolescentes y se impulsará que asuman sus deberes y responsabilidades. Asimismo, se sensibilizará al conjunto de la sociedad sobre estos derechos y deberes, así como sobre las necesidades de los y las menores.

Además, se deberá contribuir a la existencia de las condiciones adecuadas para al ejercicio de los derechos reconocidos a los niños, niñas y adolescentes y para su pleno y armónico desarrollo; en concreto:

 

Prevención

Se entiende por prevención las políticas, estrategias y actuaciones estructuradas para evitar contextos, situaciones o conductas que puedan dificultar o perjudicar el desarrollo físico y psicológico de las personas menores de edad y limitar su gravedad o duración si se detectan desde el principio. Este desarrollo físico y psicológico incluye lo emocional, lo cognitivo, lo social y lo afectivo-sexual.

Las administraciones públicas vascas deberán realizar acciones de prevención de la violencia contra la infancia y la adolescencia para informar, sensibilizar y concienciar a la ciudadanía en general y a las familias y a la infancia y adolescencia en particular (artículos 9 y 131). Ley 2/2024, de 15 de febrero, de infancia y adolescencia).

En relación con las acciones preventivas se desarrollarán dos tipos de estrategias:

  • Estrategias de refuerzo de los factores de protección, directamente relacionadas con las estrategias de promoción del bienestar de los niños, niñas y adolescentes.
  • Estrategias para controlar, mitigar o reducir las situaciones, condiciones y factores de riesgo (sociales, económicos, institucionales, familiares y personales)..

 

2. Detección precoz y comunicación


Detección precoz

Los profesionales que trabajamos con niños, niñas y adolescentes debemos ser capaces de detectar a tiempo situaciones de violencia e intervenir para que no se agraven. Y para eso tenemos que prepararnos y especializarnos.

Leer el art. 141

(Artículo 141. Ley 2/2024, de 15 de febrero, de infancia y adolescencia)


Comunicación

Por su parte, la Ley vasca de infancia y adolescencia regula, entre otros, los deberes de comunicación, protección y confidencialidad de la información (artículos 17, 19 y 20). Ley 2/2024, de 15 de febrero, de infancia y adolescencia).

3. Atención y reparación


Atención

Se entenderá por atención la prestada por las administraciones públicas vascas cuando se produzcan situaciones desfavorables no relacionadas con la violencia o la desprotección, tales como:

Leer el art. 10

(Artículo 10. Ley 2/2024, de 15 de febrero, de infancia y adolescencia)


Reparación

La reparación integral del o de la menor, por el contrario, persigue tanto la reparación del daño como la restitución de los derechos vulnerados. Para ello se pretende reforzar el ámbito civil, penal, procesal y administrativo.

Este punto merece especial atención porque incluirá medidas de intervención, apoyo, acogida y reanimación física y psicológica. Destacan las que se establecen para evitar la victimización secundaria y lograr una adecuada reparación material y moral de los daños derivados del delito.

Leer el art. 7.2

(Artículo 7.2. Ley 2/2024, de 15 de febrero, de infancia y adolescencia)

4. Colaboración y gestión del conocimiento


Colaboración

Según las leyes, la responsabilidad de las actuaciones de promoción, prevención, atención y protección es compartida: de las propias personas menores, de sus familias, de los poderes públicos, de las administraciones públicas vascas, del sector privado, en particular de las entidades del tercer sector social, así como del conjunto de la sociedad.

Leer el art. 5

(Artículo 5. Ley 2/2024, de 15 de febrero, de infancia y adolescencia)

 

En cumplimiento de esta corresponsabilidad, se recoge expresamente el deber de colaboración y coordinación interinstitucional e intersectorial entre todas las administraciones públicas. En este sentido, la Ley de infancia y adolescencia crea el Órgano Interinstitucional e Intersectorial para la Infancia y la Adolescencia, con el fin de articular la colaboración y coordinación interinstitucional e intersectorial entre las administraciones públicas vascas en materia de infancia y adolescencia (artículos 302, 303 y 304). Ley 2/2024, de 15 de febrero, de infancia y adolescencia).

 

 

Además, se promoverá que las administraciones públicas suscriban otro tipo de convenios. En este sentido, y en el ámbito de sus respectivas competencias, las diputaciones forales y los ayuntamientos, por sí o asociados, podrán acordar la constitución de espacios o grupos de trabajo específicos de carácter territorial o local, de forma permanente o temporal, para articular la colaboración y la cooperación entre los sectores de atención implicados y los agentes públicos y privados.

Por último, las administraciones deben garantizar que los canales de comunicación para ayudar a los niños, niñas y adolescentes estén a disposición de todos (como las líneas telefónicas gratuitas...) y que la sociedad civil los conozca.


Gestión del conocimiento

Por otra parte, se crea el Sistema Vasco de Información a la infancia y la adolescencia con el fin de garantizar un conocimiento actualizado, continuo y uniforme de la situación y necesidades de las personas menores de edad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tanto a efectos estadísticos como de seguimiento del grado de desarrollo de la presente ley. Es un instrumento fundamental para la planificación, coordinación y desarrollo transversal de las políticas de infancia y adolescencia y para la evaluación global de las mismas.

Leer el art. 308

(Artículo 308. Ley 2/2024, de 15 de febrero, de infancia y adolescencia)

 

El sistema contendrá información anónima sobre diferentes ámbitos de la vida de los niños, niñas y adolescentes, al menos sobre:

A tal efecto, los departamentos del Gobierno Vasco competentes en materia de educación, salud, justicia y seguridad, las diputaciones forales y los ayuntamientos facilitarán al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de infancia y adolescencia información actualizada y datos estadísticos.

Principios

Las actividades de promoción, atención, prevención y protección a la infancia y a la adolescencia deben ajustarse, entre otros, a estos principios (artículo 13. Ley 2/2024, de 15 de febrero, de infancia y adolescencia).