Obligaciones del ocio educativo

 

La LOPIVI y posteriormente la Ley de infancia y adolescencia del País Vasco han establecido una serie de obligaciones en materia de ocio educativo, por un lado, a las administraciones y, por otro, a las entidades, centros e instituciones que operan en este ámbito, a la hora de crear entornos seguros y protectores y promover una cultura de buen trato para la infancia y la adolescencia.

Para el área de promoción infantil, adolescente y juvenil el desarrollo de actividades preventivas contra la violencia no es un tema nuevo. En cualquier caso, la normativa anteriormente citada, de obligado cumplimiento, puede ser una oportunidad única para realizar nuestro trabajo con mayor calidad y rigor, utilizando algunos de los instrumentos que en ella se proponen.

Administraciones públicas

La Ley de infancia y adolescencia establece, en síntesis, que en el ámbito del ocio educativo, también en el ámbito digital, las administraciones tienen la obligación de:

  • Sensibilización, prevención y detección precoz..
  • Apoyo y asesoramiento a las familias.
  • Formación de profesionales.
  • Colaboración interadministrativa.
  • Construir e impulsar una cultura del buen trato y entornos seguros y protectores.
  • Promover el uso responsable de la información y la comunicación (TRIC).


Entidades, centros y organizaciones que trabajan en el ámbito del ocio educativo

Las entidades, centros e instituciones, públicas o privadas, que desarrollen actividades de tiempo libre deberán incluir en su funcionamiento ordinario las siguientes actuaciones de prevención de la violencia contra la infancia y la adolescencia:

  • Aplicación de los protocolos de actuación creados por la institución o administración responsable.
  • Informar a los trabajadores de las políticas y protocolos a aplicar para prevenir y proteger de cualquier tipo de violencia.
  • Nombramiento de la figura del Delegado de Protección.
  • Establecer un sistema de monitorización para asegurar el cumplimiento de los protocolos.
  • Promover una cultura de promoción y respeto de los derechos y deberes de la infancia y la adolescencia, sin discriminación alguna.
  • Adoptar medidas contra la discriminación y la violencia con la participación de las familias y profesionales de la infancia y la adolescencia.
  • Promover la participación activa de los niños, las niñas y adolescentes en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral.
  • Solicitud de certificación negativa de delitos sexuales.

Leer art. 137

(Artículo 137. Ley 2/2024, de 15 de febrero, de infancia y adolescencia)

 

En este sentido, trasladándolo a nuestra realidad, vamos a diferenciar tres niveles de actuaciones a realizar en cada una de las líneas de actuación: