Gobierno Civil-Subdelegación de Gobierno (1921-2009)

(Cuadro de clasificación)

Volumen: 6.499 cajas, 287 libros; 850 ml

Alcance y contenido:

Desde la Constitución de Cádiz, cada provincia contaba con un Jefe Político, representante de la provincia nombrado por el Rey. Con el tiempo, este cargo pasó a denominarse Subdelegado de Fomento y, posteriormente, Gobernador de la Provincia. No fue hasta el Estatuto Provincial de 1925 que se incluyó el calificativo de "Civil" en las disposiciones legales relativas a esta figura.

En 1833, Javier de Burgos implementó la división territorial del Reino en 46 provincias, designando como autoridad provincial al Subdelegado de Fomento, según el Real Decreto del 30 de septiembre de ese año. Durante los gobiernos del Partido Liberal, el Jefe Político representaba al Gobierno central en la provincia. En contraste, durante los mandatos moderados, era sustituido por el Corregidor Político, y las Juntas Generales recuperaban protagonismo.

La figura del Gobernador de Provincia surgió en 1849, integrando las funciones de los Jefes Políticos y los Intendentes de Hacienda en un único cargo. Ese mismo año, la Ley del 20 de junio estableció la creación de la Junta Provincial de Beneficencia. Sin embargo, en Gipuzkoa, esta responsabilidad recayó en la Diputación.

La Ley de 29 de agosto de 1882 sobre Régimen y Administración de las Provincias definió al Gobernador como representante del Gobierno central y delineó las competencias de las Diputaciones Provinciales, incluyendo la creación de Comisiones Provinciales.

Durante la dictadura de Primo de Rivera y el régimen franquista, las funciones del Gobernador Civil fueron asumidas inicialmente por el Gobernador Militar. El Estatuto Provincial de 1925, aprobado en este periodo, promovió la descentralización administrativa, fortaleciendo la autonomía económica de la Administración Local. La Comisión Provincial dejó entonces de ser un órgano asesor del Gobernador Civil, concentrándose en la Diputación.

El Gobernador Civil era una figura eminentemente política, la máxima autoridad civil en la provincia. Sus funciones incluían representar al Gobierno central, coordinar los servicios de la Administración Provincial, mantener el orden público, organizar elecciones y supervisar los ayuntamientos.

Durante el franquismo, el Gobierno Civil reforzó su papel político al asumir la Jefatura Provincial de FET y de las JONS. La Ley de Bases de Régimen Local del 17 de julio de 1945 atribuyó al Gobernador Civil la presidencia de la Diputación Provincial y de la Comisión Provincial de Servicios Técnicos. Además, se le encargó la vigilancia de la actuación y los servicios de las administraciones locales, así como el ejercicio de funciones disciplinarias y protectoras del Estado en materia de administración local.

Aunque poseía una enorme autoridad, esta era en gran medida nominal. Fue necesario esperar hasta el Decreto del 10 de octubre de 1958 para que el Gobernador Civil se consolidara como la principal autoridad de la provincia. Este fortalecimiento no solo le otorgó mayor control sobre la administración local, sino también sobre los servicios provinciales, que se expandieron con la apertura de Delegaciones Ministeriales. Pese a ello, la institución careció durante mucho tiempo de una estructura organizativa sólida, situación que comenzó a cambiar con la Orden del 24 de julio de 1961 y el Real Decreto del 15 de octubre de 1977.

La Constitución de 1978 introdujo una profunda reorganización del Estado, dando lugar a la formación de las Comunidades Autónomas. Estas asumieron muchas de las competencias previamente ejercidas por la Administración Central. En virtud del Real Decreto 2238/1980, de 10 de octubre, el Estado nombró un Delegado del Gobierno en cada Comunidad Autónoma, una figura que quedó orgánicamente por encima del Gobernador Civil. El Estatuto de los Gobiernos Civiles (Real Decreto 3117/1980, de 22 de diciembre) reconoció al Gobernador Civil como representante del Gobierno en la provincia y jefe de todos los servicios periféricos de la Administración Civil del Estado.

Las presiones nacionalistas, que no admitían como representante del Estado en las provincias a un cargo, llevó a su supresión por la ley 6/1997 de Organización y funcionamiento de la Administración general del Estado. Y por el Real Decreto 617/1997 se designó como sucesor del Gobierno Civil a la Subdelegación de Gobierno, un organismo de la administración delegada del estado, y que aún está activo. En el caso de Gipuzkoa, el Subdelegado del Gobierno depende orgánicamente de la Delegación del Gobierno en el País Vasco y es nombrado por libre designación. A lo largo de su historia, esta figura ha estado vinculada al Ministerio del Interior, con su sede establecida en San Sebastián.

Las funciones principales del Subdelegado del Gobierno incluyen:
a) Dirigir los servicios integrados bajo su autoridad.
b) Supervisar e inspeccionar los servicios no integrados.
c) Establecer comunicación, colaboración y cooperación con las entidades locales, informando sobre la incidencia de los programas de financiación estatal y los órganos territoriales de la comunidad autónoma.
d) Ejercer competencias sancionadoras en su ámbito de actuación.

 

Instrumentos de consulta: 

A día de hoy, se dispone de dos bases de datos que se pueden consultar en la sala de investigadores de archivo: una es la propia del Gobierno Civil que está continuamente actualizándose; y la otra es la del vaciado de información existe en los libros de registro de asociaciones.

También, se dispone de los siguientes ficheros físicos: fichero de expedientes de expropiación forzosa; registro de actividades insalubres, molestas, nocivas y peligrosas; fichero de referencias fijas del archivo (diversos asuntos); fichero de sirenas y campanas; fichero de locales, bares y espectáculos; y registro de autorizaciones de máquinas recreativas.

Integridad:

En el archivo se conserva documentación que abarca el período de 1921 hasta 1996. 

Lamentablemente, no se conservan documentos del siglo XIX, ni documentos relacionados con el orden público de la dictadura de Primo de Rivera, la Segunda República (1931-1936), la Guerra Civil (1936-1939) y el Franquismo (1939-1945). Hay que señalar que en este fondo existe una laguna documental muy evidente.

A partir de 1942 se conserva la documentación de una manera fluida. Del siglo XIX solo se disponen de unos libros registro de asociaciones y un libro registro de inscripción de talleres de Gipuzkoa. Existen algunos documentos de las décadas de los años 20 y 30, pero son muy pocos y relacionados con la constitución de asociaciones, la apertura de establecimientos, y la relación con la administración local.

Fondos complementarios:

En el Archivo General de la Administración se conserva el fondo del Ministerio de la Gobernación, se podría ver la documentación recibida del Gobierno Civil.

El Gobernador Civil como presidente nato en la Diputación Provincial y en la Comisión Provincial de Servicios Técnicos y diferentes juntas, se podría investigar que influencia o papel tuvo.

En la dirección en los ayuntamientos se podría complementar la información en los archivos municipales de Gipuzkoa. 

Para la búsqueda de documentación de expedientes de sesiones y de justipreció del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa posterior a 1988 se puede consultar el Archivo General de País Vasco.

Como la Subdelegación de Gobierno depende directamente de la Delegación del Gobierno del País Vasco se puede considerar un fondo complementario.

Condiciones de acceso: 

Documentación de acceso restringido en el caso de los documentos que contengan datos de carácter personal siempre que sean referentes a personas no fallecidas.

Estado de conservación:

Se conservan en buen estado físico.
 

Cuadro de clasificación:

Gobierno Civil (1921-2009)

1 .Gobierno y Régimen Interior

1.1 Secretaría Particular

1.2 Gestión del servicio

1.2.1 Gestión administrativa

1.2.2 Gestión económica

1.2.3 Gestión de personal

1.2.4 Protocolo

1.2.5 Gabinete de prensa

1.2.6 Boletín Oficial de la Provincia

1.2.7 Archivo

1.2.8  Atención al Público

1.2.9 Gestión de bienes

2. Administración local

2.1 Gestión administrativa

2.2 Constitución y alteración de Entidades Locales

2.3 Reglamentos y ordenanzas

2.4 Haciendas locales

2.5 Personal

2.6 Sesiones y acuerdos de entidades locales

2.7 Bienes, obras, y servicios

2.8 Régimen jurídico

2.9 Autoridades y alcaldes

2.10 Organización y funcionamiento

2.11 Relaciones del servicio de Inspección y Asesoramiento

3. Orden Público/ Derechos Humanos

3.1 Gestión administrativa

3.2 Asociaciones

3.3 Infracciones Administrativas

3.4 Extranjeros

3.5 Cultos religiosos

3.6 Presos, detenidos, y reclamados

3.7 Ayudas

3.8 Antecedentes sociales y políticos

3.9  Policía del orden pública. Seguridad

3.10 Manifestaciones, reuniones y huelgas

4.Autorizaciones administrativas

4.1 Gestión administrativa

4.2 Armas y explosivos

4.3 Demoliciones-Obras

4.4Establecimientos públicos

4.5 Espectáculos

4.6 Caza y Pesca

4.7  Otras autorizaciones

5. Coordinación interministerial y provincial

5.1 Gestión administrativa

5.2 Administración Central

5.3 Comisiones Provinciales y Comisiones Delegadas

5.4 Gabinete Técnico

5.4.1 Estudio e informes

5.4.2 Planificación y seguimiento

5.4.3 Coordinación provincial

5.5 Servicios de Urgencia y Protección civil

5.5.1 Jefatura de Protección Civil

5.5.2 Expropiación Forzosa

5.6 Elecciones y referendum

5.7 Relaciones diversas

6. Servicio periférico de Cultura

7. Servicio periférico de Industria  y Energía

8. Servicio periférico de Información y Turismo

8.1 Secretaria general

8.2 Prensa

8.3 Radiofusión

8.4 Publicidad

8.5 Inspección