Centros penitenciarios de Gipuzkoa (1880-19471)
195 cajas
Alcance y contenido:
Desde mediados del siglo XIX conviven los depósitos municipales, cárceles de partido y la cárcel de la capital de provincia de Gipuzkoa.
Los establecimientos penitenciarios se organizaron con la ordenanza de presidios de 14 de abril de 1834. Se publicaron diversas nomas, pero el decreto de 5 de mayo de 1913 fue el que definió las prisiones provinciales como aquellas situadas en las capitales de provincia, y las que tenían funciones de partido y de prisión de Audiencia. El Reglamento Orgánico del Servicio de Prisiones de noviembre de 1930 supuso una profunda reforma2.
Hasta a mediados del siglo XX, estas prisiones sufrieron cambios de denominación en la medida que se clasificaban estas prisiones en diferentes grupos (regulados por la legislación de la época).
La documentación procede de la prisión Provincial de San Sebastián (durante el periodo 1890-1902 se denominó Cárcel Correccional y de Partido de San Sebastián, y hasta 1913 Prisión Preventiva de San Sebastián), de las prisiones de partidos judiciales de Tolosa, Azpeitia y Bergara (qué en el periodo 1902-1913 pasaron a denominarse prisiones preventivas, y a partir de 1913 volvieron a ser de partido), y de la Prisión Central de Mujeres de Saturraran (a partir de 1938 se habilitó el hotel-balneario con ese objetivo).
Abundan los expedientes procesales de las personas internas de cada prisión. También, se conservan cédulas de empadronamiento, registro de alta y baja de las personas presas en cada centro, correspondencia, hojas registro según los delitos y relaciones creadas para el buen funcionamiento de control de las prisiones.
La Prisión Provincial de San Sebastián, sita en el barrio de Ondarreta, fue el lugar en donde se centralizó la recogida de la documentación de la Prisión Central de Mujeres de Saturraran (1938-1944), de las prisiones del Partido de Azpeitia (1905-1944), del Partido de Tolosa (1901-1944), y del Partido de Bergara (1904-1924) y de la Prisión Provincial de San Sebastián (1890-1958). Después, se trasladó la documentación a la nueva Prisión Provincial de San Sebastián, sita en Martutene.
Instrumentos de descripción:
Se puede consultar en el catálogo online.
En el mismo Establecimiento Penitenciario de San Sebastián disponen de dos ficheros de las personas internas: uno de la Prisión Central de Mujeres de Saturraran y otro de la Prisión Provincial de San Sebastián.
Integridad:
La documentación anterior a 1936 es muy escasa. Y, es muy frecuente, en los expedientes procesales encontrarse con documentos reutilizados de personas presas de otras épocas, eso es debido a las politicas de reutilización del papel que se llevaron a cabo en aquella época.
Desde el Ministerio de Interior solo se autorizó la transferencia de los expedientes procesales de las personas internas al archivo, y toda la documentación relacionada con la gestión del día a día de la prisión en la actualidad está en el Centro Penitenciario de San Sebastián.
Fondos complementarios:
Actualmente en el Centro Penitenciario de San Sebastián están los expedientes procesales posteriores a 1947 de la Prisión Central de Mujeres de Saturraran y de la Prisión Provincial de San Sebastián. Además, se conserva la documentación relacionada con la gestión diaria de la Prisión Provincial de San Sebastián.
Condiciones de acceso:
Documentación de acceso restringido en el caso de los documentos que contengan datos de carácter personal siempre que sean referentes a personas no fallecidas.
En el catálogo online están identificados con nombre y apellidos los expedientes procesales de las personas represaliadas. Los expedientes de delitos comunes están anonimizados.
Estado de conservación:
Se conservan en buen estado físico.
Establecimientos penitenciarios (1880-1947)
1. Dirección
1Se conserva una pequeña proporción de expedientes con fecha final hasta 1959, 23 expedientes exactamente.
2La reforma dividió en 3 clases las prisiones: prisiones centrales, prisiones provinciales y de partido. Las primeras eras exclusivas para el cumplimiento de penas de prisión y reclusión establecidas por el Código penal. Las segundas se utilizan para permanencia de detenidos y procesados durante la tramitación del sumario y hasta que se celebre el juicio oral y situadas en la capital de provincia. Las terceras situadas en cabezas de partido judicial y tenían como objeto la admisión de detenidos, presos, arrestados y transeúntes por orden de las autoridades competentes.