Documentación producida por el Juzgado de Instrucción de Responsabilidades Políticas de Guipúzcoa

(09/02/1939 al 19/02/1942)

 

Historia institucional

En 1939 se dio un paso sustancial en la normalización de la represión mediante la publicación de la Ley de Responsabilidades Políticas[1]. En esta ley se sistematizó la represión contra los vencidos dado que se castigaban las responsabilidades políticas asumidas por cualquier persona desde el 1 de octubre de 1934.

Para poder ejercer esta represión se creó el Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas y los tribunales regionales. En el caso de Gipuzkoa, la provincia quedo adscrita, junto con Navarra, al Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Pamplona o de Navarra (utilizan los dos nombres indistintamente) y de ella dependían los juzgados instructores de cada provincia: el Juzgado de Instrucción de Responsabilidades Políticas de Guipúzcoa y el Juzgado de Instrucción de Responsabilidades Políticas de Navarra.

Según la Ley de Responsabilidades Políticas, los expedientes que estaban en tramitación en las comisiones provinciales de incautación de bienes debían ser transferidos en el plazo de seis meses a los tribunales regionales de responsabilidades políticas (este plazo fue alargado por tres meses más por su complejidad)[2]. Finalmente, las comisiones provinciales de incautación de bienes fueron suprimidas en noviembre de 1939[3] y tanto las funciones como la documentación fueron asumidas por los tribunales regionales de responsabilidades políticas.

En resumen, en el caso guipuzcoano, la Comisión Provincial de Incautación de Bienes de Guipúzcoa, a partir de febrero de 1939, fue sustituida por el Juzgado de Instrucción de Responsabilidades Políticas de Guipúzcoa que dependía del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Pamplona o de Navarra. La documentación también fue transferida de un organismo a otro.

El tipo de documentos que conservamos

Respecto a la documentación que conservamos en el archivo correspondiente al Juzgado de Instrucción de Responsabilidades Políticas de Guipúzcoa (1939-1942), es la siguiente:

  • Los expedientes de secretaría (70 unidades documentales):  es la documentación relativa a la organización interna del juzgado instructor (correspondencia, memorias, etc.)
  • Los expedientes de responsabilidades políticas (568 expedientes): son expedientes en los que se penalizaban las responsabilidades políticas asumidas por las personas inculpadas desde el 1934 y al ser herederas de los expedientes de incautación de bienes, siguen la misma tramitación.  
  • Los expedientes de tercerías (1 expediente): son expedientes en los que, ante un procedimiento de responsabilidades políticas, las personas acreedoras se presentaban para cobrar la deuda que tenia la persona represaliada, antes que lo embargará el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas.

El volumen de documentación que conservamos

En total, en el archivo conservamos un total de 639 expedientes relacionados con la incautación de bienes instruidos por el Juzgado de Instrucción de Responsabilidades Políticas de Guipúzcoa.

Juzgado de Instrucción de Responsabilidades Políticas de Guipúzcoa

Serie documental

Nº expedientes

Expedientes de secretaría

70

Expedientes de responsabilidades políticas

568

Expedientes de tercerías

1

TOTAL

639

 

Fondo complementario: fondo de las jurisdicciones especiales del Archivo Real y General de Navarra

En este punto hay que tener en cuenta que los expedientes de responsabilidades políticas de personas guipuzcoanas se encuentran dispersos en diferentes archivos y, en consecuencia, que no esté custodiado aquí no quiere decir que no esté en otro archivo (básicamente, en el Archivo Real y General de Navarra).

Es conocido que para el año 1940 los tribunales regionales estaban completamente colapsados por el gran número de expedientes pendientes de apertura y/o de resolución. Ante esta situación, el Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas en septiembre de 1940 comunicó a los tribunales regionales que no iniciaran más expedientes contra personas que se sabía que eran insolventes mientras hubiera personas solventes inculpadas. Por tanto, a partir de 1940 se le dio total prioridad al aspecto recaudatorio del sistema represivo.

En este contexto, a pocos días de la comunicación del Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas, el 23 de septiembre de 1940, el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Navarra quiso desatascar la situación de colapso que sufría en Gipuzkoa. Para ello, mediante una orden comunicó al Juzgado Instructor de Pamplona que instruyera los expedientes de Gipuzkoa[4]. En consecuencia, a partir de esa fecha, los expedientes de responsabilidades políticas de las personas guipuzcoanas fueron instruidos en los dos juzgados instructores dependientes del Tribunal Regional de Navarra: en el Juzgado de Instrucción de Responsabilidades Políticas de Guipúzcoa y en el de Navarra.

Por último, para hacernos una idea del volumen que suponía Gipuzkoa dentro de los casos tramitados en el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Navarra, cabe señalar que, según César Layana Ilundain, entre julio de 1939 y marzo de 1942 se dictaron 1.544 sentencias de las cuales 1.040 se referían a Gipuzkoa[5].

 

[1] Ley de 9 de febrero de 1939 de Responsabilidades Políticas (BOE nº44 de 19 de febrero de 1939).

[2] Ley de la Jefatura del Estado de 8 de agosto de 1939.

[3] Orden de la Presidencia del Gobierno de 11 de noviembre de 1939.

[4] Layana Ilundain, César (2021). Expolio y Castigo. La represión económica en Navarra, 1936-1945…1966. Gobierno de Navarra (pág. 191).

[5] Layana Ilundain, César (2021). Expolio y Castigo. La represión económica en Navarra, 1936-1945…1966. Gobierno de Navarra (pág. 191).