La política de acceso del archivo
La norma general es facilitar el acceso
El objetivo principal de conservar el patrimonio documental es facilitar la investigación garantizando el derecho de acceso a la información pública.
Por tanto, la política de acceso del archivo se basa en facilitar el acceso a la documentación conservada. Dicho acceso podrá ser restringido, de manera excepcional y motivada por la legislación vigente, cuando concurra alguna de las limitaciones referentes a la protección de datos personales y de bienes jurídicos (p.ej.: seguridad del estado). En los casos de acceso restringido o parcial, se dará acceso a la documentación anonimizando previamente los datos personales que son susceptibles de protección.
El acceso según el tipo de dato que contiene la documentación
Cuando el acceso a la documentación este afectada por alguna de las limitaciones establecidas en la normativa, el personal técnico del archivo estudiará el caso en concreto y se realizará la ponderación pertinente para determinar cómo se dará acceso a la documentación solicitada siempre garantizando la protección de datos personales.
De manera orientativa, en la siguiente tabla se especifica el tipo de acceso general que tiene cada tipo de dato. Aun así, como se ha mencionado anteriormente, las solicitudes cuyo acceso podría ser restringido se estudiarán una por una.
Tipo de dato |
Fechas |
Tipo de acceso |
Documentos a presentar |
La documentación no contiene datos personales |
Indiferente |
Libre |
Solicitud de consulta de fondos y reproducción de documentos |
La persona solicitante es la propietaria de los datos personales |
Indiferente |
Libre Condición: se anonimizan los datos personales de terceros que no sean cargos públicos, siempre que estén vivas. |
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Libre En el caso de las víctimas del franquismo no se anomizan los datos personales de terceros. |
Solicitud de consulta de fondos contemporáneos | ||
La documentación contiene datos personales de terceros. Datos especialmente protegidos de personas fallecidas |
Hasta 1974 |
Libre Condiciones: 50 años del documento o 25 años del fallecimiento.
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A partir de 1974 |
Restringido |
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Libre |
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Consentimiento expreso de la persona propietaria de los datos |
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La documentación contiene datos personales de terceros. Datos personales de categorías especiales[1] de personas vivas. |
Indiferente |
Restringido |
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Libre
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Consentimiento expreso de la persona propietaria de los datos |
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En el catálogo online se publicaran siempre de manera disociada. |
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La documentación contiene datos personales de terceros. Datos meramente identificativos de personas vivas. |
Indiferente |
Libre |
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Restringido:
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Consentimiento expreso de la persona propietaria de los datos |
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La documentación contiene datos personales de terceros. Datos personales restantes de personas vivas. |
Indiferente |
Necesidad de ponderación |
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Proyecto de investigación (si se considera necesario para la ponderación) |
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Compromiso de confidencialidad de datos personales para personal investigador |
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Datos de menores de personas vivas. |
A partir de 1920 |
Restringido |
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Libre |
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Consentimiento expreso de la persona propietaria de los datos |
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En el catálogo online se publicaran siempre de manera disociada. |
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El procedimiento de solicitud de acceso a la documentación:
Para consultar la documentación anterior al siglo XX (anterior al año 1900) es necesario rellenar este formulario y enviarlo por correo electrónico al archivo.
Para consultar la documentación del siglo XX (posterior al año 1900) que contiene datos personales se lleva a cabo el siguiente procedimiento:
Marco normativo aplicable al acceso
[1] Los especificados en el artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos y en el artículo 15.1 de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.