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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Hemos compuesto un listado con respuestas a las preguntas más frecuentes.

Si esta lista no resuelve tu caso, te animamos a que te pongas contacto con nosotros y nos hagas llegar tu consulta a través del sistema de consultas, quejas y sugerencias o nos llames al teléfono 943 11 21 11.

Familias numerosas

Puede solicitar el título de familia numerosa  en las siguientes oficinas:

 

  • Oficina del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales ubicada en Txara 2, Pº Zarategi, 99 Intxaurrondo. 20015 Donostia-San Sebastián. Se requiere cita previa llamando al 943 11 21 11.

 

  • Oficina Central de Información y Atención Ciudadana ubicada en la Plaza de Gipuzkoa 1. 20004 Donostia-San Sebastián (teléfono 943 11 21 10).

 

También puede solicitarlo telemáticamente, a través de la página web del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales ( www.gizartepolitika.eus ) o a través de la sede electrónica de Diputación. Para ello, es necesario disponer de identificación electrónica (B@kQ o certificado digital).

 

Por último, los servicios sociales de la mayoría de los ayuntamientos también tramitan la solicitud. Consúltelo previamente en su municipio.

¿Te ha servido de ayuda?
  • Hasta cumplir los 21 años siempre que cumplan los requisitos de estar soltero/a, vivir con los padres y depender económicamente de ellos y hasta cumplir los 26 si, además de cumplir todos los requisitos anteriores mencionados, están estudiando. En el caso de los hijos discapacitados no se tendrá en cuenta el límite de edad.
¿Te ha servido de ayuda?

 

Puede solicitarla a través del teléfono del departamento 943112111 o por email a familiaugariak@gipuzkoa.eus.

¿Te ha servido de ayuda?

Documentación general:

  • Solicitud debidamente cumplimentada
  • Fotocopia compulsada del libro de familia
  • Fotocopia del DNI o NIE de todas las personas de la unidad familiar que lo posean.

Documentación a aportar en casos específicos:

  • Certificados pertinentes para acreditar situaciones especiales como: viudedad, estudios (hijos o hijas mayores de 21 años)...
  • Documentación acreditativa de la dependencia económica (IRPF, nóminas...)
  • En el caso de separación o divorcio copia de la sentencia y del convenio regulador a efectos de comprobación de la guardia y custodia de los hijos/as.
  • En el caso de extranjeros permisos de residencia (NIE) de todos los miembros que van a figurar en el título. Si son de países miembros de la Unión Europea permisos de residencia o justificantes de trabajo en España. 
¿Te ha servido de ayuda?
Tiene que presentar la solicitud cumplimentada, marcando "solicitud de duplicado".
¿Te ha servido de ayuda?

Se considera familia numerosa a la compuesta por:

  • Uno o dos ascendientes con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes.
  • Uno o dos ascendientes con dos hijos o hijas, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos tenga reconocida una discapacidad (min. 33%) o esté incapacitado o incapacitada para trabajar.
  • Dos ascendientes con dos hijos o hijas, sean o no comunes, cuando ambos ascendientes tengan reconocido una discapacidad (min. 33%), o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar.
  • El padre o madre separados o divorciados, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
  • El padre o madre con dos hijos o hijas, cuando haya fallecido el otro progenitor.
  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con la persona tutora, acogedora o guardadora, pero no se hallen a sus expensas.
  • Tres o más hermanos o hermanas huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos tiene reconocida una discapacidad, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

Entran en el título los dos ascendientes solo si están casados o son pareja de hecho registrada. Si no, sólo uno.

Los hijos deben estar solteros, convivir con los padres, depender económicamente de ellos y tener menos de 21 años, o de 26 si estudian. En el caso de los hijos discapacitados no se tiene en cuenta el límite de edad.

No obstante, una vez obtenido el título, el mismo seguirá en vigor para los hijos/as que sigan cumpliendo las condiciones (estado civil, edad, convivencia y dependencia económica) aunque el número total de los mismos sea inferior al requerido para la obtención del título  por haberse dado de baja algún otro hijo. En estos casos el título se mantendrá con la misma categoría (general o especial), salvo que se tratase de una categoría especial obtenida por tener cuatro hijos/as con recursos económicos bajos, en cuyo caso pasará a categoría general.

¿Te ha servido de ayuda?

Tanto en la primera solicitud del título de familia numerosa como en las renovaciones, las tarjetas individuales son enviadas por correo al domicilio indicado en la solicitud.

Las tarjetas se obtienen a partir de los 5 años.

¿Te ha servido de ayuda?

El  título de familia numerosa se puede renovar tres meses antes de su fecha de caducidad.

 

No obstante, deberá solicitar su renovación cuando cambie cualquier dato de los que aparecen en el título:

 

  • Cambio de domicilio.
  • Cambio de los miembros del título (nacimiento de un hijo/a, baja de un hijo/a por no cumplir requisitos de edad o convivencia, fallecimiento, separación o divorcio, etc.).
  • Cambio de NIE a DNI.

En todos los casos anteriores, hay que entregar el título original vigente para hacer esta modificación.​

¿Te ha servido de ayuda?
  • Unidades familiares con 5 o más hijos/as.
  • Unidades familiares con 4 hijos/as, cuando sus ingresos anuales, divididos por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75% del IPREM vigente (incluidas las pagas extraordinarias).
  • Unidades familiares con 4 hijos/as, de los cuales al menos 3 de ellos (conjuntamente) procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o guarda con fines de adopción múltiples.

No obstante en los casos en los que se haya obtenido la categoría especial por tener 5 o más hijos o por tener 4, de los cuales 3 procedan de parto o adopción múltiple, se mantendrá la categoría especial para dicho título aunque el número de hijos sea inferior al requerido para esta categoría por haberse dado de baja algún hijo.

 

¿Te ha servido de ayuda?

Personas en situación de dependencia o discapacidad

Finalidad de la tarjeta

Serán beneficiarias las personas con residencia habitual en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. La tarjeta de discapacidad es un documento personal e intransferible que acredita a su titular el grado de discapacidad reconocido.

Para que dicha acreditación surta efectos la tarjeta de discapacidad habrá de presentarse siempre con el documento identificativo correspondiente: D.N.I. o N.I.E.

Los organismos o entidades que lo consideren oportuno, podrán solicitar la presentación de la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad.

¿Quién la expide?

La tarjeta de discapacidad la expedirá el Departamento de Cuidados y Políticas Sociales de la DFG de forma automática a su titular una vez que se reconozca un grado de discapacidad igual o superior al 33% mediante la resolución correspondiente.

Supuestos para su devolución:

  • Cuando como consecuencia de resolución judicial o administrativa, se modifique el grado de discapacidad reconocido a uno inferior al 33%, la persona beneficiaria deberá devolver la tarjeta en el plazo de 10 días desde que se le requiera para su cancelación. En caso contrario se le cancelará de oficio.
  • Cuando como consecuencia de resolución judicial o administrativa, se modifique el grado de discapacidad reconocido a uno superior al 33%, se le emitirá automáticamente la correspondiente tarjeta de discapacidad, pudiendo, en caso contrario, reclamarla la persona beneficiaria en el plazo de 10 días desde que dicho acto de reconocimiento adquiera firmeza.
  • En caso de pérdida o robo de la tarjeta, o simplemente cuando por cualquier razón tuviera derecho a ella pero no la hubiese recibido, la persona beneficiaria o su representante legal deberán solicitar la expedición de una nueva tarjeta en el Departamento de Cuidados y Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
  • En el caso de que la solicitud sea como consecuencia del robo de la tarjeta, habrá de acompañar la correspondiente denuncia.

En todo caso, el Departamento de Cuidados y Políticas Sociales cancelará de oficio la tarjeta perdida o robada.

Vigencia de la tarjeta

La tarjeta de discapacidad tendrá la vigencia que se exprese en la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad, pudiendo ser indefinida o establecer una fecha de validez determinada de acuerdo con la provisionalidad de la valoración establecida en aquélla.

¿Te ha servido de ayuda?
  • El primer paso es solicitar telefónicamente una cita en los Servicios Sociales de Base de su Ayuntamiento para realizar la solicitud.
  • En el transcurso de esa cita, y una vez comprobada la situación social, sanitaria,… la persona usuaria deberá formalizar en los Servicios Sociales de Base la solicitud de valoración, según modelo.
  • Los Servicios Sociales de Base remitirán la solicitud y el resto de la información que se incorpore a la Sección de Valoración del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será a partir de ese momento quien continúe con el proceso de la valoración.
  • Tras la tramitación de la solicitud, la persona usuaria recibirá en un plazo que rondará los 15-20 días, comunicación telefónica o escrita de esa Sección en la que se le indicará lugar, fecha y hora de la visita.
  • Una vez realizada la visita del personal técnico (en el propio domicilio si se trata de una valoración de dependencia o en los Centros de Valoración que se le indiquen, si se trata de una valoración de discapacidad), recibirá en un plazo variable el resultado de la valoración realizada de acuerdo con los criterios establecidos en los baremos.
  • Una vez recibida la Resolución del Departamento de Cuidados y Políticas Sociales de la DFG, y en caso de no estar de acuerdo con el resultado, la persona usuaria dispondrá de 1 mes para la presentación de un recurso contra dicha Resolución. En ese recurso se deberán especificar los motivos de la no conformidad.
  • En cualquier caso, una vez comunicado el resultado (y estando de acuerdo con el mismo) se recomienda que la persona usuaria vuelva a solicitar una cita en los Servicios Sociales de Base de su Ayuntamiento. En esta ocasión, para definir el Plan de Actuación en el que se concreten los servicios y prestaciones a los que podría tener acceso en función del resultado de la valoración.
¿Te ha servido de ayuda?

Dentro del concepto de traslado a centros residenciales se pueden plantear tres situaciones que presentan características y procedimientos diferentes.

TRASLADO DE UNA PERSONA ATENDIDA EN UNA PLAZA PUBLICA/CONCERTADA DE UNA RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES A OTRA PLAZA PUBLICA /CONCERTADA DE OTRA RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES EN GIPUZKOA.

(Decreto Foral 7/2015, de 24 de marzo. Artículo 33, 34,36)

Descripción

Personas que están siendo atendidas en una plaza de la red pública o concertada de la Diputación Foral de Gipuzkoa y que desean trasladarse a una plaza pública o concertada de otra residencia en Gipuzkoa.

Motivos de traslado

  • Reagrupamiento familiar en el centro.
  • Mayor idoneidad del servicio solicitado para la atención a las necesidades de la persona y/o entorno.
  • Traslado al municipio de procedencia.
  • Otras circunstancias especiales.

Procedimiento

La solicitud de traslado se podrá realizar en el centro en donde se encuentre atendida la persona, en los Servicios Sociales de Base, o en el Departamento de Cuidados y Políticas Sociales.

TRASLADO DE UNA PERSONA DE UNA PLAZA EN RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES PUBLICA/CONCERTADA SITUADA EN OTRA COMUNIDAD AUTONOMA O EN OTRA PROVINCIA DE LA CAV, A UNA RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES PUBLICA /CONCERTADA DE GIPUZKOA.

  1. La persona beneficiaria deberá empadronarse en el municipio al que se va a trasladar.
    Cuando la persona resida en una plaza pública de un centro residencial en otra comunidad o territorio tendrá la posibilidad de trasladarse a residir en una plaza privada en Gipuzkoa con derecho a cobro de la prestación vinculada al servicio a cargo de la comunidad de origen durante 60 días naturales.(Real Decreto 1051/2013 de 27 de diciembre CAP.IV. Art.17).
  2. Presentará en el municipio de residencia una solicitud de traslado de expediente del BVD al Departamento de Cuidados y Políticas Sociales de Diputación Foral de Gipuzkoa, Sección de Valoración, Orientación y Calificación de Dependencia.
  3. Una vez trasladado el expediente, deberá solicitar una valoración RAI.
    Para proceder a realizar estas valoraciones la persona deberá tener una residencia efectiva en Gipuzkoa.
    En el supuesto que no sea posible el traslado efectivo se podrá salvar el requisito RAI y la orientación de discapacidad, y validar su solicitud para incorporarle a la lista de espera. Transcurrido los tres meses podrá solicitar una prestación vinculada al servicio en Gipuzkoa.
  4. Si como resultado de estas valoraciones la persona es considerada apta para el servicio deseado podrá realizar una solicitud de servicio residencial en los Servicios Sociales municipales y será incorporada a lista de espera en un plazo máximo de 60 días.

* El procedimiento de esta solicitud se regirá por lo establecido en la normativa vigente para este servicio.

  • Decreto Foral 7/2015, de 24 de marzo, por el que se regula el régimen de acceso a los servicios residenciales y de centro de día para personas en situación de dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
  • Decreto Foral 15/2015, de 2 de junio, por el que se regula el régimen de la aportación económica de las personas usuarias de los centros de atención a la dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

TRASLADO DE UN PERSONA MAYOR EN SITUACION DE DEPENDENCIA QUE RESIDA EN OTRA COMUNIDAD AUTONOMA U OTRA PROVINCIA , A UNA RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES PUBLICA/CONCERTADA EN GIPUZKOA.

  1. La persona interesada deberá empadronarse en el municipio al que se va a trasladar.
  2. Presentará en el municipio de residencia una solicitud de traslado de expediente del BVD al Departamento de Cuidados y Políticas Sociales de Diputación Foral de Gipuzkoa, Sección de Valoración, Orientación y Calificación de Dependencia.
  3. Una vez trasladado el expediente, deberá solicitar una valoración RAI.
    Para proceder a realizar estas valoraciones la persona deberá tener una residencia efectiva en Gipuzkoa.
  4. Si como resultado de estas valoraciones la persona es considerada apta para el servicio deseado podrá realizar una solicitud de servicio residencial en los Servicios Sociales municipales y será incorporada a lista de espera.

* El procedimiento de esta solicitud se regirá por lo establecido en la normativa vigente para este servicio.

  • Decreto Foral 7/2015, de 24 de marzo, por el que se regula el régimen de acceso a los servicios residenciales y de centro de día para personas en situación de dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
  • Decreto Foral 15/2015, de 2 de junio, por el que se regula el régimen de la aportación económica de las personas usuarias de los centros de atención a la dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
¿Te ha servido de ayuda?

Las ayudas de dependencia se solicitan en los servicios sociales municipales, y si la documentación necesaria es correcta, la solicitud pasa a la Diputación Foral, que debe aprobarla o rechazarla en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de solicitud. Si es aprobada, los efectos económicos se cuentan desde el primer día del mes siguiente a la fecha de solicitud, es decir que se perciben atrasos si el procedimiento se prolonga.

La fecha concreta de cobro depende de la capacidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa para resolver el volumen de solicitudes que recibe, pero normalmente está entre dos y tres meses desde la fecha de solicitud.

¿Te ha servido de ayuda?

La Diputación establece una aportación máxima de la persona usuaria que es igual en todas las residencias que financia, pero varía con el tipo de plaza.

Las persona usuaria de la residencia en ningún caso abona el coste total del servicio, siempre existe financiación por parte de la Diputación, incluso en los casos que la persona abona la aportación máxima. La aportación máxima se establece en el 75% del coste del servicio.

¿Cómo se calcula lo que la persona usuaria debe pagar por el servicio residencial?

  1. Cuando la persona dispone de patrimonio superior al 62% del IPREM (4.668,45 € en 2018), sin contar la vivienda habitual (vivienda habitual: vivienda + 1 garaje + 1 trastero), empezará a abonar la aportación máxima (esta aportación máxima varía en función del grado de dependencia de la persona usuaria).
  2. Cuando la persona usuaria agota el patrimonio antes comentado, empezará a pagar el servicio con el 85% de los ingresos anules (se tienen en cuenta las pagas extras), aunque siempre se garantizará para su libre disposición una cantidad mínima anual del 29% del IPREM (2.183,63 € en el 2018).

Veamos un ejemplo:

Juana tiene una pensión de 700 euros mensuales y unos ahorros de 16.000 euros y necesita una plaza de gran dependiente.

  1. Para calcular la primera aportación, descontaremos a sus ahorros 4.668,45 € (16.000 € – 4.668,45 €), por lo tanto, Juana con sus 11.331,55 € de patrimonio abonará el precio máximo (68,53 euros/día) durante 165 días (11.331,55 € /68,53 € =165 días).
  2. A partir del día 166, cambia su cuota: el importe a pagar se calcula teniendo en cuenta el 85% de sus ingresos anuales, en este caso sus ingresos son de 9.800 €/año, y así se calcula una aportación de 22,82 €/día (9.800 € x 0,85 / 365 días). Pero también hemos dicho que se garantizará a la persona usuaria como dinero de bolsillo una cantidad mínima, el 29% del IPREM (2.183,63 € anuales), por lo que en este caso, la cuota se reducirá hasta 20,87 €/día ((9.800 € - 2.183,63 €)/365 días = 20,87 €/día).
¿Te ha servido de ayuda?

(*) Servicios dirigidos a personas mayores y resto de edades.

PROGRAMAS Y SERVICIOS:

  • Valoración y orientación de la dependencia.(*)
  • Valoración y Orientación de la discapacidad.(*)
  • Ayudas para el mantenimiento en el domicilio:
    1. Ayuda a domicilio (*)
    2. Estancias temporales en centros residenciales para mayores
    3. Ayudas técnicas y accesibilidad (*)
  • Tutela (*)
  • Acogimiento familiar de personas mayores.
  • Apoyo a personas cuidadoras:
    1. Sendian: atención psicológica, grupos de apoyo mutuo, formación, estancias de corta duración en centros residenciales, estancias de corta duración en centros de día.
    2. Programas ofrecidos por entidades concertadas con la Diputación:
      • o AFAGI (Alzheimer y otras demencias):
        • Apoyo psicológico y psicosocial a familias.
        • Vacaciones para las personas afectadas y sus familias.

CENTROS:

  • Residencias: 64 centros y cerca de 4.500 plazas distribuidas por toda Gipuzkoa.
  • Centros de día: 62 centros y cerca de 1.500 plazas (laborables) y 600 (fines de semana y festivos), distribuidas por toda Gipuzkoa.
  • Unidades residenciales sociosanitarias: 2 centros y 95 plazas. En Donostia y Zumarraga.

AYUDAS ECONÓMICAS:

  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar (*)
  • Prestación económica de asistencia personal (*)
  • Prestación económica vinculada al servicio (*)
  • Pensiones del fondo de Bienestar Social (*)
  • Pensiones no contributivas (*)
¿Te ha servido de ayuda?

Sí, el que se contempla como eliminación de barreras en el interior de la vivienda en el Decreto Foral 87/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula la concesión de las ayudas individuales del Programa Etxean dirigidas a personas con discapacidad o en situación de dependencia.

Se resumen a continuación algunas notas de interés:

  • Se trata de una subvención o ayuda económica, que se concede para conseguir la accesibilidad universal de la vivienda en la que está empadronada la persona en situación de dependencia y/o con discapacidad, para compensar las limitaciones que tiene en su movilidad o apoyar en su atención.
  • El baremo de capacidad económica que se aplicará es el previsto en el anexo 3 del citado Decreto Foral, aplicado a los ingresos de la unidad familiar, siendo el importe máximo subvencionado de 3.000 €, en todo caso, y siempre que se cumplan los requerimientos que se determinen en la orientación que previamente se hará en la vivienda.
¿Te ha servido de ayuda?

Puede visualizar las residencias de su comarca entrando en la siguiente dirección: http://www.behagi.eus/es/recursos/ que le llevará al Directorio de Centros. Seleccionando "comarca" (su comarca), "Tipo de centro" (centros residenciales) y "colectivo" (personas mayores) el mapa mostrará la ubicación de los centros.

Acercándose a los marcadores de cada centro podrá ver el nombre del mismo, y pulsando sobre el nombre, tendrá acceso a los datos básicos (dirección, teléfono, correo electrónico, número de plazas). Así mismo, pulsando "ver mapa" podrá ver la residencia de su comarca hasta el nivel de vista desde la calle.

¿Te ha servido de ayuda?

Infancia y adolescencia en desprotección

Es un modo de ayudar (a un niño, niña o adolescente) aceptarlo en tu familia:

  • Darle educación, respecto, y cariño.
  • Facilitar que se integre en tu familia y darle la oportunidad de vivir en un ambiente familiar.
  • Cuidarle, quererle y respetar de donde viene.
  • Ayudarle a comprender por qué no está con su familia y a mantener relación con ella siempre que sea bueno para él.

El acogimiento no es una adopción, ni un paso para llegar a ella. No busca sustituir a la familia del menor, que debe ser respetada en todo momento.

Hay diferentes tipos de familias y puedes elegir cuál quieres ser según tu disponibilidad y preparación.

De urgencia (duración hasta un máximo de 6 meses)

Es para niños y niñas que necesitan una atención inmediata, en los que todavía se está valorando si van a poder volver con sus familias. Mientras se valora esto y durante como mucho 6 meses estos niños estarán con estas familias de urgencia.

Temporal (duración hasta 2 años)

Para esos casos en los que las familias de los niños, niñas y adolescentes, con ayuda profesional y trabajando para ello, pueden llegar a ser capaces de cuidar bien de sus hijos. Por eso las familias de acogida temporal, ayudan a estos niños durante ese tiempo (máximo 2 años) que van a estar fuera de sus propias familias y les cuidan y ayudan a prepararse para volver con sus familias.

Permanente (duración indefinida)

Cuando ya se ha visto que el niño no va a poder volver con su familia, se buscan familias que quieran estar con ellos para mucho más tiempo. Puede durar hasta los 18 años.

Especializado

Hay niños que tienen necesidades especiales o necesitan de una atención mucho mayor y por eso necesitan de familias que estén especialmente preparadas con formación específica para cuidarles.

Más información sobre las Familias de Acogida
¿Te ha servido de ayuda?

Cualquier persona o familia que esté dispuesta a embarcarse en esta aventura.

Eso sí, es necesario:

  • Que todos los miembros de la familia estén de acuerdo.
  • Tener espacio suficiente en casa para el niño, niña o adolescente.
  • Respetar de donde viene y aceptarlo con sus costumbres y su familia (y es que la mayoría del as veces siguen teniendo relación con su familia con visitas).
  • Aceptar el apoyo de los profesionales que seguirán la evolución del niño y del acogimiento en todo momento, prestando ayuda para ir superando las dificultades que se puedan presentar.
Más información sobre las Familias de Acogida
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