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La persona o pareja (matrimonios o uniones de hecho) que desea acceder a la paternidad/maternidad a través de una adopción.
Para ello, deben:
Las personas interesadas en adoptar deben dirigirse al Departamento de Cuidados y Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, donde les informarán ampliamente sobre los pasos a seguir.
Todos los trámites en los que participa la Diputación Foral son gratuitos para las personas solicitantes.
Para más información, puede dirigirse a:
Servicio de Protección a la Infancia y la Adolescencia
Departamento de Cuidados y Políticas Sociales
Zarategi, 99 - 20015 Donostia-San Sebastián
Tfno.: 943 11 25 66
Tienen como objetivo facilitar la toma de decisiones sobre el proyecto adoptivo. La asistencia es obligatoria y en ellas se abordan cuestiones referentes a los requisitos y aspectos legales (generales y específicos de cada país), psicológicos, sociales, educativos y de otra índole que resultan esenciales en el proceso de adopción; así como los riesgos y dificultades que conlleva esta medida de protección. También incluye información sobre los impresos y la documentación que tienen que presentar las personas interesadas para iniciar el proceso.
Las personas interesadas en adoptar si desean tramitar una adopción internacional, deberán presentar el impreso de “Solicitud de Declaración de Idoneidad” (en el que indicarán país elegido para tramitar la adopción y, en su caso, la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional que intervendrá en el proceso) junto con los documentos señalados en las sesiones preparatorias.
Si desean tramitar la adopción de niños y niñas por la Diputación Foral de Gipuzkoa, deberán presentar un “Ofrecimiento para la adopción”, junto con los documentos señalados en las sesiones preparatorias. Posteriormente, a requerimiento de la Diputación Foral, deberán presentar la “Solicitud de Declaración de Idoneidad”, junto con la documentación complementaria que se considere necesaria.
Profesionales de la psicología y el trabajo social especializados en adopción mantienen con las personas solicitantes unas entrevistas a fin de analizar sus condiciones personales, psicológicas y sociales, y emitir el correspondiente Informe Psicológico y Social de idoneidad. En base a estos informes la Diputación Foral resuelve acerca de la idoneidad o no idoneidad de las personas solicitantes, emitiendo la correspondiente resolución. En la adopción internacional se emite también un Certificado de Idoneidad.
Si el proceso se tramita SIN la mediación de una ECAI (conocida como tramitación por “vía pública” o “protocolo público”) la Diputación Foral enviará el expediente al organismo competente en materia de protección, del país de origen de la persona menor de edad, a través del Ministerio del estado español que tenga atribuida la competencia en materia de adopción.
Si el proceso se tramita CON la mediación de una ECAI, la Diputación Foral enviará el expediente a través de la ECAI contratada por las personas solicitantes. Entre las funciones que asumen las ECAIS se encuentran las siguientes: informar y asesorar a las personas interesadas en adoptar, intervenir en la tramitación de los expedientes de adopción ante las autoridades competentes y realizar las gestiones correspondientes para el cumplimiento de las obligaciones postadoptivas.
En la adopción internacional, la asignación (también conocida como preasignación) la realiza la autoridad de adopción del país extranjero. El hecho de que las personas solicitantes obtengan un Certificado de Idoneidad no implica que sean seleccionadas automáticamente para ser padres o madres adoptivos.
En la adopción nacional será la Diputación Foral de Gipuzkoa quien realice la asignación a la familia que resulte más adecuada de entre las que hayan sido declaradas idóneas, incorporándose la persona menor de edad a la familia en un acogimiento familiar preadoptivo (previo a la adopción).
Una vez constituida la adopción, ésta debe inscribirse en el Registro Civil del Estado español (Registro Civil de la Embajada o Consulado de España en el país extranjero, Registro Central de Madrid o Registro Civil del domicilio de las personas adoptantes).
Las actuaciones de seguimiento tienen carácter obligatorio y su finalidad es conocer el estado en que se encuentra la persona menor de edad con la nueva familia; constatar que ésta atiende adecuadamente sus necesidades básicas y asesorar a las familias en situaciones que pueden derivarse de la adopción.
La Diputación Foral de Gipuzkoa dispone de un servicio de apoyo y orientación para la postadopción, dirigido a todas aquellas familias adoptivas o personas adoptadas de Gipuzkoa que deseen utilizarlo.
Este programa de apoyo lo prestan terapeutas especializados en materia de adopción. Se trata de un servicio individualizado y gratuito.
El objetivo de este servicio es ayudar a resolver dudas y dificultades directamente relacionadas con la adopción. Éstas pueden surgir:
Resolviendo estas dificultades, mejorará la calidad de vida de estas personas.
La adopción es un proceso complejo que, en ocasiones, puede suscitar dudas y conllevar ciertas dificultades para las familias adoptivas.
A través del servicio de postadopción, la Diputación ofrece orientación psicológica a familias con niñas, niños o adolescentes que presentan problemas específicos relacionados con su condición de adoptados.
Las personas adoptadas pueden necesitar ayuda psicológica para aceptar y superar determinadas experiencias de su pasado, relacionadas directamente con su condición de adoptadas.
En este caso, desde el servicio de postadopción, se les ofrece orientación psicológica en sus necesidades específicas relativas a la adopción.
La Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia reconoció el derecho de las personas adoptadas a conocer su filiación biológica, estableciendo en el Art. 84.2 que las Administraciones Públicas han de facilitarles dicha información, si la solicitan, a través de un procedimiento confidencial de mediación, previo a la revelación.
Posteriormente, la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, reguló el derecho a conocer los orígenes biológicos de las personas adoptadas, tanto en procesos de adopción internacional (Art. 12), como nacional (reforma introducida en el Art. 180.5), estableciendo que este derecho se hará efectivo con el asesoramiento, ayuda y mediación de los servicios especializados de la Entidad Pública de Protección de Menores u organizaciones autorizadas para tal fin, y que las Entidades Públicas competentes asegurarán la conservación de la información de que dispongan relativa a los orígenes, en particular la información respecto a la identidad de los padres biológicos, así como la historia médica del niño o de la niña adoptada y de su familia.
Consciente la Diputación Foral de Gipuzkoa de la transcendencia y sensibilidad del contenido de los expedientes de adopción en general y, en particular, de los orígenes biológicos, así como, la importancia de conjugar la transparencia de la actividad pública en este ámbito, con la debida reserva de los datos personales de las personas afectadas por este tipo de expedientes, el Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada el 19 de mayo de 2015 adoptó el acuerdo de aprobar el procedimiento de acceso a los orígenes biológicos y otras informaciones de los expedientes de adopción.
El objetivo principal de este procedimiento es, por un lado, regular el procedimiento de acceso a los orígenes biológicos por las personas adoptadas, estableciendo las diversas actuaciones que se han de llevar a cabo para hacerlo efectivo, previa notificación a las personas afectadas, a través de un proceso confidencial de mediación, y con el asesoramiento, apoyo psicológico y mediación que presta la Diputación Foral, concretando, además, la información que se facilitará sobre los orígenes biológicos y la existencia de hermanos y hermanas, entre otros aspectos.
Por otro, regula también el procedimiento de acceso a los expedientes de adopción por otras personas interesadas en los expedientes de adopción, como son los y las descendientes de las personas adoptadas, la madre y/o padre biológicos y otros familiares, así como el padre y/o la madre adoptantes, con la debida reserva de aquellos datos que afecten a la persona adoptada u otras terceras personas.
El Acuerdo del Consejo se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa número 109, de 11 de junio.
Ume Alaia es la asociación de familias adoptantes de Gipuzkoa.
Sus objetivos son los siguientes:
Para ello desarrolla: