La Organización Mundial de la Salud define violencia sexual como: “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”.
Tal y como se menciona en la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, es fundamental considerar que las relaciones sexuales de buen trato deben ser consentidas. El consentimiento implica que la otra persona accede libre y voluntariamente a tener relaciones, y lo demuestra mediante palabras y acciones.
No se entiende el consentimiento cuando los actos de contenido sexual se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, sobre personas privadas de sentido, o cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.