Sus beneficiarios son exclusivamente ayuntamientos, organismos autónomos municipales, entidades locales menores, mancomunidades y sociedades mercantiles cuyo capital social sea exclusivamente de carácter público y estén participadas por entes pertenecientes al sector público de ámbito municipal o comarcal.
Las actuaciones subvencionables son las siguientes:
A.Planes y estudios en materia de energía. Se incluyen:
A.1.Generales y multisectoriales: planes energéticos municipales o comarcales, estudios y plantes de reducción de la pobreza energética, etc.
A.2.Sector Público: planes para la mejora de la eficiencia energética en edificios públicos, estudios de viabilidad de instalaciones de energías renovables en edificios públicos, etc.
A.3.Planeamiento urbanístico, movilidad y transporte público: planes de movilidad, estudios de sostenibilidad del planeamiento urbanístico, etc.
B. Proyectos e inversiones en instalaciones de energías renovables nuevas o ampliaciones y renovaciones de existentes. Las instalaciones pueden ser: solares térmicas, fotovoltaicas, eólicas, de biomasa, de aprovechamiento geotérmico y, bombas de calor que puedan considerarse que suministran energía renovable según el Código Técnico de la Edificación.
La convocatoria tiene un carácter anual y la solicitud debe realizarse a través del Portal de subvenciones de la Diputación Foral de GIpuzkoa.
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Convocatoria 2024
En esta convocatoria, dependiendo de la composición de las comunidades energéticas que se encuentran detrás de la actuación, se distingían 2 programas:
• PROGRAMA A. Creación y gestión de comunidades energéticas, cuyos miembros sean mayoritariamente personas físicas sin actividad económica, y la puesta en marcha de inversiones por parte de este tipo de comunidades energéticas.
Sus beneficiarios podían ser los siguientes:
- Cualquier entidad pública o privada con personalidad jurídica, legal y válidamente constituida.
- Una comunidad energética ya constituida y formada mayoritariamente por personas físicas sin actividad económica.
• PROGRAMA B. Creación y gestión de comunidades energéticas cuyos miembros sean mayoritariamente empresas y la puesta en marcha de inversiones por parte de este tipo de comunidades energéticas.
Sus beneficiarios podían ser los siguientes:
- Agrupaciones de empresas, con o sin personalidad jurídica.
- Una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios de edificios destinados a usos de actividades económicas.
- Una comunidad energética ya constituida y formada mayoritariamente por empresas.
La solicitud deberá realizarse por el Portal de subvenciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
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