Subvenciones para la transición energética

 

Hay dos grandes líneas de subvención:

  1. La destinada a promocionar el uso de las energías renovables, así como el ahorro y la eficiencia energética, y cuyos beneficiarios son únicamente la administración pública local y el sector público de ámbito municipal o comarcal.
  2. La destinada a la creación y gestión de comunidades energéticas y/o la puesta en marcha de inversiones por parte de éstas.   

Sus beneficiarios son exclusivamente ayuntamientos, organismos autónomos municipales, entidades locales menores, mancomunidades y sociedades mercantiles cuyo capital social sea exclusivamente de carácter público y estén participadas por entes pertenecientes al sector público de ámbito municipal o comarcal.

Las actuaciones subvencionables son las siguientes:

A.Planes y estudios en materia de energía. Se incluyen:

A.1.Generales y multisectoriales: planes energéticos municipales o comarcales, estudios y plantes de reducción de la pobreza energética, etc.

A.2.Sector Público: planes para la mejora de la eficiencia energética en edificios públicos, estudios de viabilidad de instalaciones de energías renovables en edificios públicos, etc.

A.3.Planeamiento urbanístico, movilidad y transporte público: planes de movilidad, estudios de sostenibilidad del planeamiento urbanístico, etc.

B. Proyectos e inversiones en instalaciones de energías renovables nuevas o ampliaciones y renovaciones de existentes. Las instalaciones pueden ser: solares térmicas, fotovoltaicas, eólicas, de biomasa, de aprovechamiento geotérmico y, bombas de calor que puedan considerarse que suministran energía renovable según el Código Técnico de la Edificación.

La convocatoria tiene un carácter anual y la solicitud debe realizarse a través del Portal de subvenciones de la Diputación Foral de GIpuzkoa.

Más información

Bases reguladoras y convocatoria

 

 

 

 

 

Convocatoria 2025

En este ejercicio, se han publicado dos convocatorias separadas: la primera, de subvenciones para fomentar la creación de comunidades energéticas y la puesta en marcha de inversiones en instalaciones por parte de estas y, la segunda, en especie para municipios de menos de 10.000 habitantes.

 

Subvenciones para fomentar la creación de comunidades energéticas y la puesta en marcha de inversiones en instalaciones por parte de estas:

Dependiendo de la composición de las comunidades energéticas que se encuentran detrás de la actuación, se distinguían 2 programas: 


•    PROGRAMA A. Creación y gestión de comunidades energéticas, cuyos miembros sean mayoritariamente personas físicas sin actividad económica, y la puesta en marcha de inversiones por parte de este tipo de comunidades energéticas.

    Sus beneficiarios pueden ser los siguientes: 

  • ­    Cualquier entidad pública o privada con personalidad jurídica, legal y válidamente constituida.
  •     Una comunidad energética ya constituida y formada mayoritariamente por personas físicas sin actividad económica.   

•    PROGRAMA B. Creación y gestión de comunidades energéticas cuyos miembros sean mayoritariamente empresas y la puesta en marcha de inversiones por parte de este tipo de comunidades energéticas.

     Sus beneficiarios pueden ser los siguientes: 

  • ­    Agrupaciones de empresas, con o sin personalidad jurídica. 
  •     Una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios de edificios destinados a usos de actividades económicas. 
  •     Una comunidad energética ya constituida y formada mayoritariamente por empresas. 

La solicitud deberá realizarse por el Portal de subvenciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa.


Más información:

Bases reguladoras y convocatoria

 

Subvenciones en especie para la implantación de instalaciones fotovoltaicas ligadas a comunidades energéticas, para municipios de menos de 10.000 habitantes.

Descripción y conceptos subvencionables

Subvenciones en especie, a través de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes y a entidades locales menores del Territorio Histórico de Gipuzkoa de cara a que la Dirección General de Transición Ecológica realice y lleve a cabo, dentro del ejercicio económico del año 2025, el diseño y ejecución de las instalaciones solares fotovoltaicas que aquellos soliciten a esta convocatoria.

En cualquier caso, se otorgará prioridad a aquellas solicitudes de municipios que no cuenten con ninguna comunidad energética local ciudadana.

Estas instalaciones solares fotovoltaicas podrán ubicarse en cubiertas municipales y/o de propiedad privada, debiendo ser su objetivo abastecer, en régimen de autoconsumo colectivo, a la comunidad energética local, a cuya creación se comprometerá el solicitante.  

La Dirección General de Transición Ecológica procederá a la licitación del proyecto de ejecución correspondiente y asumirá interna o externamente la dirección de obra, llevandola a cabo colaborativamente con las entidades beneficiarias las actuaciones que hayan sido seleccionadas.

 

La solicitud deberá realizarse por el Portal de subvenciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa.


Más información:

Bases reguladoras y convocatoria