Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada

 

Los siguientes planes y programas o modificaciones que sean adoptados o aprobados por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, se encuentran sujetos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada por poder tener efectos significativos sobre el medio ambiente (Anexo II.B de la Ley 10/2021 y art. 6.2 de la Ley 21/2013):

Una zona, a nivel municipal, es de reducida extensión cuando la superficie afectada por el uso del plan es reducida en relación con la extensión del término municipal.

Una modificación es menor si introduce cambios en las previsiones de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de su ámbito de aplicación, de sus estrategias, directrices y propuestas o de su cronología, pero que producen diferencias en los efectos ambientales previstos y evaluados al respecto en el plan o programa que se modifica o en su zona de influencia.

  • Planes y programas que no estando sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria, establezcan un marco para la autorización en el futuro de proyectos (no sometidos a EIA).

Un plan o programa es el marco para la autorización en el futuro de proyectos cuando establezca criterios o condicionantes para la autorización y ejecución de los proyectos o actividades mediante los cuales se prevea su implantación, en particular con respecto a la ubicación, las características, las dimensiones y las condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos naturales (renovables y no renovables) vinculada a ellos.

  • Modificaciones de planes y programas que no estando sometidas a evaluación ambiental estratégica ordinaria y que establezcan un marco para la autorización en el futuro de proyectos (no sometidos a EIA), cuando:
    • dichas modificaciones constituyan variaciones fundamentales del ámbito de aplicación, las estrategias, las directrices y propuestas o la cronología previstas en el plan o programa, o
    • cuando dichas modificaciones puedan tener efectos significativos en el medio ambiente respecto a los previstos y evaluados al respecto en el plan o programa que se modifica, o en su zona de influencia (según criterios del apartado 2 del Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre -o apartado 2 del Anexo V de la Ley 21/2013).

 

 

La evaluación ambiental estratégica simplificada constará de los siguientes trámites en los planes o programas cuya aprobación final se lleve a cabo por parte del órgano sustantivo correspondiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa:

1. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada

El órgano promotor del plan o programa remitirá al Departamento de Sostenibilidad una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador o del avance del plan o programa y de un documento ambiental estratégico (DAE).

Este documento ambiental estratégico deberá contener la información establecida en el artículo 29 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental. De cara a sistematizar los contenidos, se recomienda seguir el siguiente esquema de elaboración y ordenación de los apartados del DAE

2. Consultas, y elaboración del informe ambiental estratégico

El Departamento de Sostenibilidad, previa consulta del borrador del plan y del DAE a las administraciones públicas afectadas y al público interesado y su puesta a disposición del público general durante un plazo de un mes, elaborará el informe ambiental estratégico del plan o programa  en un plazo de tres meses contados desde el día siguiente de su solicitud por el órgano promotor. En base a los criterios establecidos en el anexo V de la Ley 21/2013, el informe ambiental estratégico podrá adoptar dos tipos de determinaciones:

  • El plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el informe ambiental estratégico incluirá el resultado de las consultas realizadas y el documento de alcance en el que se definirá el contenido del estudio ambiental estratégico a elaborar por el órgano promotor.

A partir de ese momento, la tramitación del plan o programa seguirá el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria -trámites del 3 al 7-.

  • El plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico.

El informe ambiental estratégico, que es preceptivo y vinculante, se pondrá a disposición del público en general a través del «Boletín Oficial de Gipuzkoa» y se publicará en la presente página web.

 

Documento Ambiental Estratégico (DAE)

El órgano promotor elaborará el borrador o el avance del plan o progrma, y el Documento Ambiental Estratégico (DAE) con los contenidos especificados en el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, y en él se deberá identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor.

De cara a sistematizar dichos contenidos, se recomienda seguir el siguiente esquema de elaboración y ordenación de los apartados del DAE: