Evaluación de impacto ambiental ordinaria

 

Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria los siguientes proyectos:

  • Los proyectos comprendidos en el Anexo II.D de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y en el Anexo I de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • Los proyectos comprendidos en los anexos mencionados  así como los que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales recogidos en alguno de los apartados de dichos anexos mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
  • Cualquier modificación de las características de un proyecto consignado en los anexos mencionados, cuando dicha modificación por si sola o por acumulación con otras modificaciones del mismo proyecto, alcance los umbrales recogidos en alguno de los grupos de esos anexos.
  • Los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, cuando el Departamento de Sostenibilidad así lo decida en el informe de impacto ambiental.
  • Los proyectos objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada cuando así lo solicite la entidad o persona promotora.

 

La evaluación de impacto ambiental ordinaria constará de los siguientes trámites en los expedientes de proyectos cuya aprobación o autorización sustantiva corresponda a un órgano de la Diputación Foral de Gipuzkoa:

1. Solicitud para la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental

De forma voluntaria, la entidad o persona promotora podrá solicitar al Departamento de Sostenibilidad que elabore un documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

Para ello deberá presentar ante el órgano sustantivo, junto con la solicitud, un documento inicial del proyecto con el contenido establecido en el artículo 34.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El órgano sustantivo, una vez comprobada la documentación, la enviará a su vez al órgano ambiental en diez días hábiles.

2. Consultas y elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental

El Departamento de Sostenibilidad, previa consulta a las administraciones públicas afectadas y al público interesado y su puesta a disposición del público en general durante un mes, elaborará, en un plazo máximo de tres meses, el documento de alcance del estudio de impacto ambiental, que se remitirá a la entidad o persona promotora y al órgano sustantivo.

3. Elaboración del estudio de impacto ambiental y remisión al órgano sustantivo junto con el proyecto

La entidad o persona promotora del proyecto elaborará el estudio de impacto ambiental que contendrá, al menos, la información especificada en el anexo VI de la Ley 21/2013 completada con lo que disponga al respecto el documento de alcance. El proyecto y el estudio de impacto ambiental se remitirán al órgano sustantivo.

4. Trámite de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y al público interesado

El órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de impacto ambiental a los dos siguientes trámites que se pueden realizar simultáneamente:

  • Trámite de información pública. Se expondrá ante el público en general, dentro del procedimiento aplicable para la autorización o realización del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el proyecto durante un plazo no inferior a 30 días hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en su sede electrónica.
  • Trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y al público interesado. El órgano sustantivo deberá solicitar con carácter preceptivo informes a los órganos con las siguientes competencias: medio ambiente, patrimonio cultural, dominio público hidráulico y dominio público marítimo-terrestre –a estos tres últimos siempre que proceda-. Este trámite tendrá una duración máxima de 30 días hábiles, debiéndose trasladar el estudio de impacto ambiental y toda la información relevante obrante en el expediente.

5. Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas, y solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria

El órgano sustantivo remitirá a la entidad o persona promotora las alegaciones e informes recibidos en el trámite de información pública y consultas. Tras, en su caso, haber adaptado o modificado el proyecto y/o el estudio de impacto ambiental, la entidad o persona promotora presentará ante el órgano sustantivo la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, junto con el proyecto, el estudio de impacto ambiental, las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consulta, y las respuestas efectuadas al respecto.

El órgano sustantivo comprobará la adecuación de la documentación presentada y la remitirá al Departamento de Sostenibilidad. En el plazo de 10 días hábiles desde su recepción, el Departamento podrá resolver su inadmisión por alguna de las siguientes razones: por su inviabilidad debido a razones ambientales, por falta de calidad suficiente en el estudio de impacto ambiental y, finalmente, si ya hubiese inadmitido o hubiese dictado una declaración ambiental desfavorable en un proyecto sustantivamente análogo al presentado.

6. Análisis técnico del expediente y emisión de la declaración de impacto ambiental

El Departamento de Sostenibilidad, tras realizar un análisis técnico del expediente de impacto ambiental, formulará la declaración de impacto ambiental, en un plazo máximo de tres meses, contados desde la recepción completa del expediente de impacto ambiental. Este plazo, podrá prorrogarse por dos meses adicionales debido a razones justificadas debidamente motivadas.

La declaración de impacto ambiental, que es un informe preceptivo y vinculante, establecerá si procede o no, a efectos ambientales, la realización del proyecto y, en su caso, las condiciones en las que puede desarrollarse, las medidas correctoras y las medidas compensatorias. Se deberá publicar en el Boletín Oficial de Gipuzkoa sin perjuicio de su publicación en esta página web

 

 

1.- Documento Inicial del Proyecto:

De cara a que el Órgano Ambiental determine el alcance del Estudio de Impacto Ambiental, la entidad o persona promotora podrá elaborar un documento inicial del proyecto con, al menos, el siguiente contenido (art. 34.2 de la Ley 21/2013):

  1. La definición y las características específicas del proyecto, incluida su ubicación, viabilidad técnica y su probable impacto sobre el medio ambiente, así como un análisis preliminar de los efectos previsibles sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.
  2. Las principales alternativas que se consideran y un análisis de los potenciales impactos de cada una de ellas.
  3. Un diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto.

Incluirá documentación gráfica, y cartográfica georreferenciada en al menos un formato que permita su utilización por medio de sistemas de información  geográfica (*.SHP, ...).

2.-Estudio de Impacto Ambiental:

La entidad o persona promotora elaborará un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) con los contenidos especificados en el Anexo VI de la Ley 21/2013.

Incluirá documentación gráfica y cartográfica georreferenciada y en al menos un formato que permita su utilización por medio de sistemas de información  geográfica (*.SHP,...).

El Estudio de Impacto Ambiental deberá identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor.