Competencias

Debido a que son varias las administraciones públicas que intervienen en la gestión de los residuos urbanos (Diputación Foral de Gipuzkoa, Consorcio de Residuos de Gipuzkoa, Ayuntamientos, Mancomunidades y Gobierno Vasco), se hace necesario definir las competencias administrativas de cada una de ellas.

Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

 

Artículo 7.2 Corresponden a los órganos forales de los territorios históricos, además de las competencias reconocidas en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de sus territorios históricos, las siguientes:

a) La elaboración y aprobación de los planes y estrategias ambientales a nivel de territorio his­tórico y, en particular, el desarrollo de la programación marco de gestión de residuos urbanos, a través de sus correspondientes planes forales.

b) Asistir a los ayuntamientos en relación con las actividades e instalaciones sometidas al pro­cedimiento de licencia de actividad clasificada y de comunicación previa de actividad clasificada que se regulan en la presente ley.

c) La emisión de las declaraciones e informes con los que concluyen los procedimientos de evaluación ambiental cuando la competencia sustantiva para la aprobación definitiva o para la autorización del plan, programa o proyecto resida en los órganos forales de los territorios históri­cos, de acuerdo con lo que establece esta ley.

d) La coordinación, en el ámbito de cada territorio histórico, de las actuaciones municipales en orden a garantizar la prestación integral de servicios en materia de residuos domésticos.

e) El impulso de infraestructuras supramunicipales de gestión de residuos domésticos.

f) El ejercicio de otras competencias atribuidas por la presente ley y por el resto de la normativa sectorial en materia de medio ambiente.

Los ayuntamientos, mancomunidades y la Diputación Foral de Gipuzkoa constituyeron el 24 de mayo de 2007 el Consorcio de Residuos de Gipuzkoa con el objeto de llevar a cabo la gestión "en alta" de los residuos urbanos en el ámbito de los entes consorciados. La gestión "en alta" hace referencia a la gestión de los residuos una vez que las mancomunidades han depositado los residuos en las Estaciones de Transferencia para su transporte a las plantas de tratamiento final, en contraposición de la gestión "en baja", o recogida barrio a barrio y pueblo a pueblo, de la que se hace cargo cada municipio o mancomunidad.

El conjunto de servicios que el Consorcio de Residuos de Gipuzkoa proporciona a las mancomunidades a través de su sociedad mercantil Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa S.A.U comprende:

  • El diseño, construcción y gestión de cuantas infraestructuras sean necesarias para la gestión de los residuos
  • Gestión de las Estaciones de Transferencia (ET) y transporte de lo residuos urbanos desde dichas estaciones a las plantas de tratamiento final
  • El tratamiento de los residuos y rechazos previo a su destino final
  • Gestión de plantas que den servicio a más de una mancomunidad, como son:
    • Plantas de separación y clasificación de envases ligeros
    • Gestión de plantas de compostaje
    • Envío de la fracción resto a instalaciones de tratamiento

De acuerdo con la normativa de régimen local, la gestión de los residuos urbanos corresponde a los municipios, los cuales, por sí solos o asociados en mancomunidades, deben prestar como servicio obligatorio su recogida, transporte y gestión. Para una gestión más eficaz y socialmente rentable, los ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa se agrupan en 8 mancomunidades, a las cuales transfieren todas o parte de las competencias.

Mancomunidad Municipios que la componen
Debabarrena 1 Deba, Eibar, Elgoibar, Mendaro, Mutriku, Soraluze, Ermua y Mallabia
Debagoiena Antzuola, Aretxabaleta, Arrasate, Bergara, Elgeta, Eskoriatza, Leitz-gatzaga, Oñati
San Marcos Astigarraga, Donostia Hernani, Lasarte-Oria, Lezo, Oiartzun, Pasaia, Errenteria, Urnieta, Usurbil
Sasieta Altzaga, Arama, Ataun, Beasain, Ezkio-Itsaso, Gaintza, Gabiria, Idiazabal, Itsasondo, Lazkao, Legazpia, Legorreta, Mutiloa, Olaberria, Ormaiztegi, Ordizia, Segura, Urretxu, Zaldibia, Zegama, Zerain, Zumarraga
Tolosaldea Abaltzizketa, Aduna, Albiztur, Alegia, Alkiza, Altzo, Amezketa, Andoain, Anoeta, Asteasu, Baliarrain, Belauntza, Berastegi, Berrobi, Elduain, Gaztelu, Hernialde, Ibarra, Ikaztegieta, Irura, Larraul, Leaburu-Txarama, Lizartza, Orendain, Orexa, Tolosa, Villabona, Zizurkil
Txingudi Hondarrabia e Irun
Urola Erdia Aizarnazabal, Azkoitia, Azpeitia, Beizama, Bidania-Goiatz, Errezil, Zestoa
Urola Kosta Aia, Getaria, Orio, Zarautz, Zumaia

1Desde su creación la Mancomunidad de Debabarrena gestiona los residuos de los municipios vizcaínos de Mallabia y Ermua.

Las competencias en materia de residuos urbanos de los Ayuntamientos y Mancomunidades son las siguientes:

El conjunto de actuaciones e infraestructuras asociadas a la gestión de residuos llevada a cabo entre el generador de los residuos y la correspondiente planta de tratamiento o estación de transferencia en su caso, incluidas las acciones de prevención.

Las actuaciones de gestión de residuos asociadas a estas instituciones serían las siguientes:

  • Acciones de prevención
  • Implantación, mantenimiento y seguimiento del autocompostaje y del compostaje comunitario
  • Acciones de sensibilización y participación ciudadana
  • Definición de la logística de recogida de RU(-) e implantación de sistemas de recogida selectiva que permitan minimizar la fracción resto
  • Gestión de garbigunes
  • Recogida y transporte de RU(-) hasta la planta de tratamiento o hasta las estaciones de transferencia

Al Gobierno Vasco, en virtud de ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, le compete la elaboración de la planificación marco de la gestión de residuos urbanos y la autorización, inspección y sanción de los sistemas integrados de gestión de envases y residuos de envases.

Por otra parte, en lo que respecta a otras tipologías de residuos, no catalogados como residuos sólidos urbanos, tales como; residuos peligrosos, no peligrosos, inertes y sanitarios las competencias sobre su regulación corresponden al Gobierno Vasco. De esta forma aquellas actuaciones encaminadas a la autorización, inspección y control ambiental y sanción de aquellas actividades que produzcan y/o gestionen alguno de los residuos anteriormente mencionados, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a los entes locales en virtud de la normativa en vigor, corresponde al Gobierno Vasco. Para más información al respecto se puede acceder a www.ingurumena.eus o www.ihobe.eus.