¡Quiero tener mecenas!

 

Aunque los incentivos fiscales no son el principal aliciente para quien patrocina a la hora de apoyar un proyecto o actividad cultural, deberías conocer a qué beneficios fiscales pueden acceder, para poder informarles sobre ellos.


¿Qué se considera proyecto o actividad cultural?

A efectos del mecenazgo cultural al amparo de la NF 2/2019, de 11 de febrero, se consideran proyectos o actividades culturales los relacionados con:
a)    Cinematografía, artes audiovisuales y artes multimedia.
b)    Artes escénicas, música, danza, teatro y circo.
c)    Artes visuales: artes plásticas o bellas artes, fotografía y diseño.
d)    El libro, la lectura y las ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas.
e)    La investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural material e inmaterial de Gipuzkoa.

 

¿Cuándo se considera un proyecto o actividad cultural de interés social?

Algunos proyectos se consideran, sin necesidad de declaración expresa, de interés social y son aquellos que:

. Son organizados por la propia Diputación Foral de Gipuzkoa, Euskaltzaindia, Instituto de España y Reales Academias integradas en el mismo, Eusko Ikaskuntza y la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País.
. Promueve o apoya la Diputación Foral de Gipuzkoa mediante convenios o subvenciones, y son realizados por entidades destinatarias de mecenazgo cultural.

 

El resto de proyectos realizados por entidades destinatarias de mecenazgo cultural deberán solicitar la declaración expresa de interés social para los proyectos o actividades culturales que organicen o desarrollen, a los efectos de ser destinatarias de mecenazgo cultural.


¿Qué personas y entidades pueden ser destinatarias de mecenazgo cultural?

f)    La Diputación Foral de Gipuzkoa, la Administración Local del THG, la Administración de la CAPV y del Estado, así como sus organismos autónomos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes que desarrollen su actividad en el ámbito de la cultura.
g)    Euskaltzaindia, Instituto de España y Reales Academias integradas en el mismo.
h)    Eusko Ikaskuntza y Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País.
i)    Fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, que desarrollen actividades o programas en el ámbito de la cultura y estén inscritas en el registro correspondiente de la CAPV.
j)    Personas físicas con domicilio fiscal en el THG que desarrollen actividades artísticas de forma habitual y cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado los 200.000€ el año inmediatamente anterior.

 

¿Qué pasa si mi entidad no cumple o el proyecto no cumple con los requisitos?

En caso de no cumplir los requisitos, deberías comprobar que:

. puedas cumplir los requisitos del mecenazgo ligado a fines de interés general, el cual también se beneficia de incentivos fiscales para quienes patrocinan (NF 3/2004,  de 7 de abril).
. tu proyecto se encuadre como una actividad prioritaria de mecenazgo en el año en curso.

 

¿Cómo hago para solicitar la declaración de interés social?

Deberás cumplimentar la solicitud siguiendo el modelo normalizado y presentarla, junto con el resto de la documentación que deba acompañarla, de manera telemática en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Encontrarás toda la información necesaria en el apartado Solicitudes

 

¿Qué más obligaciones debo cumplir?

•    Ejecutar el proyecto o actividad en los términos acordados y acreditar su realización.
•    Expedir una certificación acreditativa a cada mecenas por las aportaciones realizadas en el año, para que pueda presentarla en Hacienda y beneficiarse de los incentivos fiscales que le correspondan (ver modelo orientativo).

Para ello, seguirás las indicaciones y requerimientos recogidos en la normativa foral correspondiente.

•    Informar a la Hacienda Foral de Gipuzkoa, en los modelos y plazos establecidos, del contenido de las certificaciones expedidas (modelo 182, del 1 al 30 de enero).

 
 
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