Poseer la capacidad y competencia profesionales adecuadas. La capacitación profesional se ajustará a los siguientes criterios:
Haber alcanzado títulos académicos en la rama agraria como mínimo de nivel de Formación Profesional de segundo grado o un ciclo formativo de grado medio o superior.
En el caso de no cumplir las condiciones del párrafo anterior será suficiente con acreditar más de 5 años en la actividad agraria (mediante justificante de los años de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias, contratos de trabajo o nóminas en una explotación agraria, estancia como becario en explotaciones agrarias, certificado de los años de cotización al REASS o Sistema Especial Agrario y/o declaración de rendimientos agrarios en el IRPF).
En el caso de los jóvenes agricultores y agricultoras, si no cumplen lo establecido en los apartados anteriores, deberán acreditar 2 años de experiencia profesional en la agricultura o la asistencia a cursos de formación en la rama agraria de una duración mínima de 150 horas lectivas.
Edad del titular: mayor que 18 y menor que 65 años.
Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que le corresponda en función de su actividad agraria.
Estar dado de alta en los impuestos que correspondan en función de su actividad agraria.
Residir, salvo caso de fuerza mayor o necesidad manifiesta, en la comarca donde se ubica la explotación agraria o limítrofe según la definición comarcal efectuada por la CAPV en su organización territorial.
*En caso de cotitularidad o titularidad compartida, será suficiente que cualquiera de sus componentes cumpla con los requisitos especificados.
Deberán adoptar alguna de las formas jurídicas siguientes:
Ser sociedad cooperativa de explotación comunitaria de tierra o trabajo asociado.
Ser sociedad cooperativa o sociedad agraria de transformación.
Ser Sociedades civiles, laborales u otras mercantiles. Estas sociedades tendrán por objeto exclusivo el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sean titulares.
Al menos el 50% de los socios o socias deben cumplir las condiciones exigidas para la condición de explotación agraria prioritaria a personas físicas.
Al menos el 50% del capital social o cuota de reparto debe pertenecer a socios o socias que cumplan las condiciones exigidas para la condición de explotación agraria prioritaria a personas físicas.