La inscripción de una explotación agraria en el Registro, así como la actualización y exactitud de sus datos, es obligatoria, siendo requisito imprescindible en cualquier relación con la Administración Agraria de ámbito foral, estatal y europeo. Las relaciones con la Administración Agraria a la que se hace referencia, se refieren a la posibilidad de acogerse a cualquier medida de fomento, así como para acogerse a beneficios fiscales o sociales, tanto a favor de la explotación como de sus titulares.
Serán objeto de inscripción, además de las nuevas explotaciones, las modificaciones sustanciales que se produzcan en la explotación agraria: baja de la actividad agraria; cambios en la titularidad de la explotación, en el tipo de titularidad, en la ubicación y emplazamiento, así como, cambios en la delimitación de la explotación; y en general, cualquier modificación que afecte al módulo identificativo del Registro.
Los interesados formalizarán la solicitud en la Oficina Comarcal Agraria que corresponda al lugar de ubicación de su explotación agraria, de acuerdo con el modelo establecido al efecto por el Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural. Asimismo, deberán adjuntar la documentación que corresponda para cada caso.
La oficina del Registro podrá iniciar de oficio el expediente de inscripción inicial o modificación de una explotación cuando por cualquier motivo tuviere conocimiento de la existencia de una explotación agraria no inscrita o evidencias de cambios en la explotación. La propuesta de inscripción o modificación se comunicará a las personas interesadas para su ratificación y, en su caso, corrección de datos.
Toda explotación agraria del Territorio Histórico de Gipuzkoa deberá solicitar el alta en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa. A cada explotación agraria se le asignará un número de identificación. En el caso de explotaciones ganaderas, estas serán adscritas al municipio donde se encuentren las instalaciones que alberguen un mayor número de cabezas de ganado; en el caso de explotaciones agrícolas y forestales, se inscribirán en el municipio donde la explotación tenga la mayor parte de superficie de tierras.
Optativamente, la capacitación profesional y la experiencia profesional se acreditarán presentando los siguientes documentos:
Toda explotación agraria del Territorio Histórico de Gipuzkoa que cese en la actividad agraria deberá solicitar la baja en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Se podrá adjuntar la siguiente documentación específica junto con la solicitud de baja:
Las modificaciones sustanciales que se produzcan en la explotación agraria (cambios de titularidad, inscripción/baja de personas en la explotación, modificación de la relación con la explotación de las personas de la explotación) deberán comunicarse y solicitar estos cambios en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Posible documentación específica a presentar según el caso:
El interesado podrá solicitar el alta, la baja o la modificación de los datos de la explotación agraria en cualquier momento.
La Oficina del Registro, dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, después de las verificaciones e informes que se estimen procedentes, practicará la inscripción-baja-modificación en el Registro de Explotaciones Agrarias, notificándose la resolución adoptada a la persona solicitante. Transcurrido el plazo de resolución sin que el órgano competente haya dictado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender estimadas.
Asimismo, la Oficina encargada del Registro procederá previa solicitud del interesado, o de oficio, a la calificación de la explotación como explotación agraria prioritaria, si procede.