La evolución de la agricultura intensiva ha traído consigo el empleo en la actividad agraria de nuevos insumos como son los sustratos de cultivo. Estos medios de producción han resultado básicos para el desarrollo de actividades como semilleros, viveros, horticultura intensiva protegida, etc. Así mismo, existen otros usos para los que son igualmente importantes: paisajismo o recuperación de suelos degradados.
La función de los sustratos de cultivo es sustituir al suelo, permitiendo el anclaje y adecuado crecimiento del sistema radicular de la planta. El suelo, factor de producción esencial en la agricultura, actúa como soporte físico de los cultivos y les proporciona los nutrientes, el aire y el agua que precisan. De ello, se desprende la importancia de definir las características físicas, químicas y biológicas de los sustratos de cultivo.
Actualmente, el Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo, regula la comercialización de estos medios de cultivo, de modo que se garantice que los productos que se ponen en el mercado, sean agronómicamente eficaces y que eviten sus posibles efectos nocivos en el agua, el suelo, la flora, la fauna y el ser humano.
En Gipuzkoa, con la normalización de la hidroponía en la horticultura, se ha utilizado asiduamente la perlita, que está siendo sustituida por la fibra de coco.
Por otro lado, tenemos empresas que elaborar sustratos a partir de la corteza de pino (https://www.turbas.com/es/)
La moderna agricultura está orientada hacia la producción de alimentos de calidad, dentro de una adecuada preservación del medio ambiente y de los recursos naturales, entre los que se encuentra la fertilidad de la tierra.
Para ello es necesario garantizar que los productos utilizados en la nutrición vegetal o en la mejora de las características del suelo cumplen con dos requisitos fundamentales: eficacia agronómica y ausencia de efectos perjudiciales para la salud y el medio ambiente.
En esta línea, la Unión Europea aprobó el Reglamento (CE) 2003/2003, de 13 de octubre del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los abonos. Esta disposición comunitaria refunde, simplifica y actualiza toda la normativa existente en la Unión Europea sobre los fertilizantes minerales de uso más generalizado en la agricultura, fijando una serie de normas sobre su composición química, identificación, etiquetado, envasado, medidas de control, etc., junto con una serie de anexos sobre características de los abonos CE, márgenes de tolerancia, métodos de análisis, especificaciones sobre el nitrato amónico por su riesgo de explosión y acreditación de laboratorios.
Por otra parte, además de los abonos CE, se utilizan otra serie de productos fertilizantes, entre los que cabría citar abonos orgánicos y organo-minerales, determinados abonos minerales, abonos especiales, enmiendas calizas y enmiendas orgánicas. Todos ellos no se encuentran regulados por el Reglamento CE 2003/2003, pero sí quedan contemplados en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio sobre productos fertilizantes. En este real decreto se presta una especial atención a los productos elaborados con materias primas de origen orgánico, para garantizar su inocuidad para las personas y el medio ambiente. Para estos productos se precisa su inscripción previa en el Registro de productos fertilizantes, que se regula en la citada norma.
En Gipuzkoa se elabora compost a partir de la materia orgánica recogida de forma separada del resto de residuos, afrontando de manera responsable el problema de la basura. (http://www.ghk.eus/gipuzkoako-konposta.htm?lang=1)